Acheronta  - Revista de Psicoanálisis y Cultura
Incesto y leyenda. La leyenda y el Otro
Marta Sialle de Gauna

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Las leyendas se transmiten a lo largo de enormes distancias, tanto espacial como temporalmente, sin que se sepa cuál ha sido la vía de la transmisión, por lo que podríamos hablar de transmigración, en tanto las mismas se deslizan con muchas variantes, como la senda que une un pueblo con otro, cubriendo grandes extensiones de la tierra.

Los expertos debaten acerca de la cuestión, si ha sido una pura transmisión oral, si la transmisión – transmigración - se hizo vía el texto escrito. En lo que a nuestra cuestión atañe, poco importa.

Transmisión (del latín transmittere) trasladar, transferir, acepción que implica, ceder, dejar a otro un derecho.

Para realizar este trabajo, me adjudiqué el derecho, de recurrir a El Kakuy, la misma leyenda que Bernardo Canal Feijoó (1951) interpretara, tomando como referencia teórica, Tótem y Tabú, para develar, según sus palabras, su sentido simbólico. Años más tarde diría " Varios escritores han transcripto, cada uno a su estilo, esta leyenda, coincidiendo todos en los rasgos anecdóticos que le confiere tradición oral santiagueña. Ninguno se ha ocupado hasta ahora en hurgarle su sentido esencial. Ninguno se ha mostrado siquiera intrigado por ciertos detalles anecdóticos, que de no reconocérseles un peculiarísimo sentido simbólico, habría que rechazar por groseramente pueriles y arbitrarios" (Canal Feijoó, 1969)

En este trabajo, pretendo abordar la cuestión de la Ley y los límites de la prohibición, articulando la culpabilidad y el castigo en el incesto.

Las leyendas se contaban siempre en Santiago del Estero, tal vez como único recurso para alejar la monotonía del paisaje, que paradojalmente se presentaba como el escenario perfecto para el relato, al lograr mimetizar el rancho, a la gris e indiferenciada tierra. Los cuentos se escuchaban bajo el agostante sol, protegidos solo por las desnudas ramas de un quebracho, pero el hechizo que producían, resarcían la natural severidad del paisaje. No importaba el intenso calor, ni el viento azotando los rostros, solo cobraba vida el discurso del sujeto, que ya entrado en años, llevando el peso de la tradición, transmitía de ese modo, lo que en su acervo cultural había sucedido, porque desde el relato de los ancianos, la leyenda tiene el carácter de algo vinculado a la experiencia y la vida. De alguna manera, sirve para destacar hechos y caracteres que se perfilan en función de distintas sociedades, por lo que podemos decir que posee una letra insistente dentro de la variabilidad de la sociedad.

La leyenda del Kakuy, tiene aún vigencia folklórica en Santiago del Estero, es parte del repertorio popular de los relatos que el pueblo repite. Lo escrito y lo hablado en ella se combinan, se interfieren, desde el relato al texto, desde el relato al verso, hecho canto en una chacarera, transmitiéndose así a la nueva generación. Esta transmisión, da cuenta de que el lenguaje es algo más que un instrumento de expresión y comunicación, en tanto envuelve al sujeto, lo estructura, lo amalgama y lo sobredetermina. Cuando el sujeto habla, no solo transmite un mensaje, pasan cosas a la vez que habla, en él, y en aquel al cual se dirige.

"El sujeto, el hablante, enhebra los sonidos y siempre dice más y dice otra cosa que lo que pretende. El que escucha, el oyente, por su parte, liga esos sonidos con sus particulares redes de relaciones significantes". (Geréz Ambertín, 2001)

Cito a Kristeva "El discurso implica, en primer lugar, la participación del sujeto en su lenguaje mediante el habla del individuo. Recurriendo a la estructura anónima de la lengua, el sujeto se forma y se transforma en el discurso que comunica a otro". (Kristeva 1969, pag. 18)

En el relato del anciano, y en tanto discurso, esto es, "cualquier enunciación que integrase en sus estructuras al locutor y al oyente, con el deseo por parte del primero de influir al otro" (Kristeva 1969, pag. 19) él mismo se formaba y transformaba.

Los ancianos son hoy, más que nunca, un texto en producción, porque son los portadores de historias y leyendas y constituyen la única fuente que hace posible su transmisión, como texto producido desde un sujeto en producción hacia un sujeto en producción.

Esta leyenda de alguna manera, forma parte del capítulo censurado de mi historia, que ha quedado marcado con un blanco, al tiempo que se inscribió en mi cuerpo, en mis recuerdos, marcas todas del acervo que el Otro inscribió en mí, que se manifiesta en mi habla, en mis decires, en mis elecciones.

En Función y Campo de la palabra y el lenguaje en Psicoanálisis dice Lacan: "El inconsciente es ese capitulo de mi historia que está marcado por un blanco u ocupado por un embuste: es el capitulo censurado. Pero la verdad puede volverse a encontrar; lo más a menudo ya está escrita en otra parte. A saber:

El relato de este cuento, resuena en mí, anudado a las voces perdidas de mi infancia, enlazado al recuerdo de los paseos por el parque Aguirre, donde extasiados mirábamos una figura, que se erigía imponente entre los árboles, cual monumento al castigo por la transgresión de la Ley: la estatua del Kakuy.

 

Incesto y Leyenda

¿Adónde nos conduce esta leyenda, si para hablar de ella hago referencia al inconsciente, a la transgresión de la Ley, al castigo? Nos conduce al amor, del que Marta Geréz dice: "es la eterna nostalgia hacia lo que la ley sanciona como prohibido, es decir el incesto".

Incesto, del latín in-cestus, literalmente sacrilegio, impuro, no castus.

El tema fue y es abordado por antropólogos, psicólogos, psicoanalistas, poetas. El escritor, Jaime Capmany, lo define con el título de una de sus novelas, El pecado de los dioses. Y si hablamos de pecado y de dioses, debemos recurrir a los textos más antiguos que se conocen, escrituras fundantes que son textos jurídicos: la Tora, libro sagrado de las tres religiones monoteístas, Tora es Ley, el libro es libro de la Ley, que se instituye cuando Moisés presenta la Ley de Dios.

En La Biblia, Levítico, tercer libro del Pentateuco, que contiene la Ley de los sacerdotes, en su última sección, la Iglesia Católica establece el Código de Santidad, que trata "de una miscelánea de leyes de diverso género". Bajo el título de Unciones Ilícitas y Pecados Contra Naturaleza, prohibe: "Ninguno de vosotros se acercará a una consanguínea suya para descubrir su desnudez [...] No descubrirás la desnudez de tu padre ni la de tu madre[...]No descubrirás la desnudez de tu hermana ". (Levítico 18,1-24 p. 147).

El Catecismo presenta el incesto entre las ofensas contra el matrimonio, en la sección del sexto mandamiento: "Incesto es la relación carnal entre parientes dentro de los grados en que está prohibido el matrimonio".

San Pablo condena esta falta particularmente grave: "Es ya público que entre vosotros reina la fornicación [...] se da el caso de tener uno la mujer de su padre [...] Yo [...] he condenado ya [...] al que eso ha hecho". (San Pablo, Corintios 5, 1-8 pág. 1183)

Para la religión cristiana el incesto corrompe las relaciones familiares y representa una regresión a la animalidad. Entienden que se puede equiparar esta falta, a los abusos sexuales perpetrados por adultos en niños o adolescentes confiados a su guarda, que quedarán así marcados para toda la vida. Dice la leyenda:

" En una época muy remota, dicen las tradiciones indígenas, una pareja de hermanos habitaba su rancho en las Selvas. Solos vivían desde la muerte de sus padres, sin que la comunidad de su sangre hubiese atenuado las diferencias de sus idiosincrasias antagónicas. Él era bueno; ella cruel. Amábala el muchacho como pidiéndole ventura para sus horas huérfanas; pero ella acibaraba sus días con recalcitrante perversidad... Vagando él triste por las umbrías pensaba en ella; las algarrobas más gordas, los mistoles más dulces, las más sazonadas tunas, llevábalas al rancho... Todo esto le costaba trabajo y pequeños dolores pero ella, en cambio, mostrábase indiferente, como gozándose de sus penas. Volvió una tarde sediento, fatigado, tras un día de infructuosa pesquisa, pues reinaba la seca... Pidió entonces a su hermana un poco de hidromiel para beberla y otra de agua para restañarse los harponazos. Trajo ambas cosas, más en lugar de servírselas, derramó en su presencia la botijilla con agua y el tupo de miel. El hombre, una vez más, ahogó su desventura; pero como al día siguiente le volcara la ollita donde se coccionaba el locro de su refrigerio matinal, la invitó para que le acompañase a un sitio no distante donde había descubierto miel abundante de moros-moros. Su invitación encubría uspalleros designios de venganza. El árbol, un "abuelo del bosque", era de gigantesca talla. Cuando llegaron allí la persuadió a que debían operar con cuidado... pues se referían historias de meleros misteriosamente desaparecidos a manos de un dios invisible que protege las colmenas... Sobre la horqueta más alta hizo pasar su lazo; y preparó un extremo a guisa de columpio para que subiese su hermana, bien cubierta por el poncho en defensa del enjambre ya alborotado por la maniobra. Tirando del otro extremo... la solivió en el aire, hasta llegar a la copa; y cuando ella se hubo instalado allá sin descubrirse, él empezó a simular que ascendía por el tronco, desgajándolo a hachazos, mientras bajaba en realidad. Zafó después el lazo; y huyó sigilosamente...

Presa quedaba en lo alto la infeliz. Transcurrieron instantes de silencio. Ella habló. Nadie le respondía... Como empezara a temer, solevantó la manta que la tapaba, dejando apenas una rendija para espiar. El zumbido de los insectos la aturdió... Ese rumor confuso revelaba la profundidad del silencio... Ciega de horror y de coraje, se desembozó de súbito. Así la acribillaran las abejas; y al descubrir el espacio, el vacío del vértigo la dominó... Sola, sola, sola para siempre! Nunca se le mostraron más pavoroso el cielo ni más callada la breña... Tiritaba como si el ábrego la azotase con su punzante frío, y sentía el alma mordida por implacables remordimientos. Los pies, en el esfuerzo anómalo con que ceñían su rama de apoyo, fueron desfigurándose en garras de búho; la nariz y las uñas se encorvaban; y los dos brazos abiertos en agónica distensión, emplumecían desde los hombros a las manos. Disnea asfixiante la estranguló, al verse, de pronto convertida en ave nocturna, un ímpetu de valor arrancóla del árbol y la empujó a las sombras. Así nació el Kakuy, y la pena que se ahogó en su garganta llamando a aquel hermano justiciero, es el grito de contrición que aún resuena sobre la noche de los bosques natales, gritando: Turay... Turay... Turay".
(Rojas, Ricardo, El País de la Selva, 1904) [Subrayados nuestros].

Parafraseando a Néstor Braunstein, diré que en el mercado de goce, en el que la vida se desenvuelve y nos envuelve, todo se paga.

La Ley del Otro, instancia simbólica que regula los intercambios, impone la pérdida de goce. La investigación psicoanalítica, junto a la antropológica y la arqueológica, encuentran que en el comienzo, la Ley, que a lo largo de todos los tiempos, y a lo ancho de todas las geografías, aparece como la ley fundamental de la cultura, alrededor de la cual se organizan las sociedades, la ley que distingue a lo humano de lo animal, es la ley de prohibición del incesto, como la que se aplica sin que exista la conciencia siquiera, de que se vive según ella. Ley imposible de atravesar cuyo franqueamiento, otorga al goce una nueva versión: asco, vergüenza, dolor, que Braunstein resume en una frase la incompatibilidad del goce y la Ley.

La Ley es un tema del Derecho, pero sabemos que es también un tema del Psicoanálisis, y de la religión. Hugo Dvotskin en la búsqueda de los puntos en que se intersectan el Psicoanálisis y el derecho, toma como referencia la ley de Moisés.

"No tendrás otro dios que a mí; No te postrarás ante ellas; No tomarás en falso el nombre de Yave; Acuérdate del día del sábado (...) No harás en él trabajo alguno; No matarás; No adulterarás; No robarás; No testificarás contra tu prójimo; No desearás [...] la mujer [...]de tu prójimo" (Exodo 20, p. 104/105)

En su trabajo efectúa una serie de puntuaciones pertinentes a lo que deseo plantear. Resalta la inexistencia del No fuera el campo del lenguaje.

"En la Naturaleza no hay lugar para la negatividad". (Dvotskin 1999a,p.1)La existencia del no, solo se da en el campo del lenguaje. Nueve de los diez mandamientos comienzan con el no, que es una marca del lenguaje. "La Ley requiere del no, la Naturaleza ignora esta formulación."(Dvotskin 1999)

El Otro social inscribe un sistema de legislación, y en la inscripción del NO, se da la entrada a los límites. El sujeto es producto de Otro, como un sistema de legalidad, Otro que coloca su rúbrica, en un cuerpo biológico, dependiente, y por lo mismo aferrado a ese Otro de la cultura. Cuerpo que por las marcas del lenguaje, abandona el lugar de pura biología, convirtiéndose en "carne inscripta por el lenguaje, por la lengua y el habla de cada uno " [...]el sujeto esta atravesado de textos que dicen SI y que dicen NO, esta atravesado por estos campos del lenguaje sin saberlo". (Geréz Ambertín, 2001)

Solo uno de los Diez, afirma: "Honra a tu padre y a tu madre", en un mandato escoltado por una promesa: " (...) para que vivas largos años en la tierra que Yavé, tu Dios, te da". (Exodo 20, p. 104)

La Ley, niega, prohibe ordena y a cambio, promete. Promesa, promissa, expresión de la voluntad de dar, bajo la exigencia del cumplimiento de un pacto, promesa que se hace presente en más de un libro del Antiguo Testamento.

"El que en mí confía heredará la tierra". (Isaías 57, p. 807)

"Decid [...] llega tu salvador, viene con su recompensa, y le precede su retribución [...] los llamarán pueblo santo [...] y a ti [Jerusalén] te llamarán la Deseada, la ciudad no Desamparada" (Isaías 62, p. 810)

Promesa de paz al tiempo que amenaza al que no cumpla la ley o para el no arrepentido.

"No hay paz, dice Yavé, para los impíos" (Isaías 57 p. 807)

El que cumple el pacto, tiene la esperanza de habitar una tierra, no desamparada, una tierra en la que existe un padre, en la que se cumple la Ley. La consecuencia del cumplimiento de la ley es la pacificación. Puntualiza Dvotskin que el otro contenido en la promesa, tiene que ver con la palabra misma, con el nombre, que otorga también a los extranjeros: " A los que [...] eligen lo que me es grato y son fieles a mi pacto, Yo os daré en mi casa, dentro de mis muros, poder y nombre [...] Yo les daré un nombre eterno que nunca perecerá. (Isaías 56 p. 806). Promesa que inscribe en una cadena de filiaciones, y asegura la permanencia del nombre de cada sujeto por el raíl de la descendencia. Promesa coyuntural al castigo, "que podrá instrumentarse bajo sus dos formas: la del destierro (exilio) y la de la pena capital". (Dvotskin 1999)

El destierro, como castigo intentaba exiliar al sujeto del orden legal al que pertenecía, en la creencia de que, de esta manera, se lo excluía del mundo de la cultura, suponiendo como posible, retornar al mundo de la Naturaleza. Pero sabemos que, el que parte al exilio, lo hace con la cultura a cuestas:

"Quien se va al destierro no pierde ni el nombre, ni la posibilidad de hablar. El exilio intenta, en la estructura legal, sancionar una pérdida del Orden Cultural al que pertenece el sujeto. El desarrollo histórico mostró que detrás de la frontera hay otra cultura, que la frontera es una separación contingente, no estructural. El exilio se transformó desde esta perspectiva, - la de intentar una total exclusión cultural -, en una sanción inútil" (Dvotskin 1999). Efectivamente es una sanción inútil, en tanto el exilio es una condición intrínseca al sujeto humano en el sentido de estamos exiliados en el lenguaje, exiliados en la Ley.

"[...] en el principio era la Ley. La cultura, la humanidad, la sociedad, son impensables fuera de una dimensión de organización institucional y de organización grupal que, representa, la presencia manifiesta material, de la ley en el principio [...] porque en el principio era el verbo, en el principio era el lenguaje de la ley"[...] "es inconcebible lógicamente, la existencia de seres humanos, que no obedezcan a la ley del lenguaje" (Braunstein, 1996)

De un modo similar, Dvotskin entiende que de la ley del lenguaje no es posible exiliarse. En la estructura del lenguaje tropezamos con el deseo, sostenido en la prohibición, en el no, que nos coloca del lado de la Ley, alejándonos del paraíso, de la naturaleza. De allí que la intención de exiliar a un sujeto, como un dejarlo por fuera de la ley, requirió modificaciones. Ya no es posible, re-enviar a la naturaleza. Si un sujeto comete un acto criminal, y se ausenta, la ley exige su presencia, se exige la extradición, un hacerse cargo el sujeto de su culpa, única manera de volver a incluirse dentro del mundo de la cultura, aunque esta sea una inclusión dentro de un sistema que al mismo tiempo lo excluye. El sujeto no puede volver a la naturaleza, va a alojarse en la cárcel, lugar de exilio. "[...] la ley puede definirse como un sistema que sanciona por la negativa aquello que es transgresión (pecado), por cuyo cumplimiento ofrece la promesa de vivir dentro de los límites en la cual tiene validez y por cuyo incumplimiento sanciona con el castigo de la exclusión". (Dvotskin 1999)

"¿ Qué diremos entonces? ¿ Que la ley es pecado? ¡ No, por Dios! Pero yo no conocí el pecado sino por la Ley. Pues yo no conocería la codicia, si la ley no dijera: " No codiciarás". Mas tomando ocasión del precepto, obró en mí el pecado toda concupiscencia, porque sin la Ley, el pecado está muerto. Y yo viví algún tiempo sin ley, pero sobreviniendo el precepto, revivió el pecado y yo quedé muerto, y hallé que el precepto que era para la vida, fue para la muerte. Pues el pecado, con ocasión del precepto, me sedujo y por él me mató. En suma que la ley es santa, y el precepto santo, y justo y bueno". (San Pablo, Romanos 7/12 p. 1170)

"El deseo, entonces, es la ley. (...), esta claro que lo que constituye la sustancia de la ley es el deseo por la madre, y que inversamente, lo que normativiza el deseo mismo, lo que lo sitúa como deseo, es la llamada ley de prohibición del incesto". (Lacan 1963, inédito)

San Pablo, al modo de un psicoanalista dice, es por la ley que el hombre conoce el pecado, la ley hace al hombre pecador. No esta expresando que tras el pecado se estableció la ley para sancionar al pecador, contrariamente a lo que podría pensarse, dice transgredo porque hay ley. El pecado se aprovecha de la ley. Sin la ley, desaparece el pecado, sin ella no existiría el pecado. Parafraseando a Pierre Legrende, somos hijos de la prohibición.

La leyenda nos dice que los hermanos vivían solos en un dramático y misterioso antagonismo, anudados por su relación de parentesco y por la nostalgia del goce originario.

"Amábala el muchacho como pidiéndole ventura para sus horas huérfanas".

Rehusaba ella, al acoso del hermano mostrándose fiel al dictado de la Ley, ley enmarcada en el Antiguo Testamento.

"No descubrirás la desnudez de tu hermana, hija de tu padre o hija de tu madre; nacida en la casa o nacida fuera de ella, no descubrirás su desnudez [...] porque cualquiera que cometa una de esas abominaciones será borrado de en medio de su pueblo"(Levítico 18,9-29 p. 147)

Incesto es pecado, incesto es crimen. "[...] Culpa (falta) y pecado(falta) son puestos en circulación por la Ley misma que inscribe la falta desde que fue instaurada la prohibición". ( Geréz Ambertín, 1993, pag. 217)

El deseo incestuoso es anhelable desde la Ley misma que lo prohibe. Sólo es pensable un deseo cuando la ley lo sanciona y eventualmente lo prohibe. Primero, la ley. Sin ley no hay deseo.

" Cara jánicas de la ley. Ley que hace culpable al hombre. Ley que es falta y culpa, que insta a codiciar lo más temido, el pecado original, lo peor del padre a la madre" (Geréz Ambertín, 1993 pag.219)

"Vagando él triste por las umbrías pensaba en ella; las algarrobas más gordas, los mistoles más dulces, las más sazonadas tunas, llevábalas al rancho"

El proceso de preparación de la víctima, es llamado por quienes se ocupan del tema, estrategias de seducción y preparación. Se considera que los perpetradores abusan de la confianza, el favoritismo, el secreto, la violación de límites personales con la víctima para que participen de la actividad sexual. El abusador esgrime argumentos con una única meta, hacerse del objeto deseado, aprovechándose de la confianza, engañándolo a sabiendas. Es una impostura similar a una estafa, trampa que afecta a todos los miembros de la familia.

Perrone en Violencia y Abusos Sexuales en la Familia, entiende que no hay seducción en la relación incestuosa sino hechizo, embrujo, considerando que el abusador, no seduce sino que confunde al abusado, haciéndole perder el sentido crítico, imposibilitándole cualquier revelación. Hechizo como forma extrema de relación no igualitaria caracterizada por la influencia que una persona ejerce sobre otra sin que ésta lo sepa.

El hermano, le tiende un señuelo, en el que ella cae, haciendo caso omiso a las "historias de meleros misteriosamente desaparecidos a manos de un dios invisible que protege a las colmenas", haciendo caso omiso al ultraje que caería sobre ella, acepta la artera invitación. Punto crítico en el que, el franqueamiento de la Ley y el acceso al goce mortífero, es aquí posible. El abusador manipula el poder y carga a la víctima con la responsabilidad del secreto en la relación incestuosa.

"Él era bueno; ella cruel. Amábala el muchacho como pidiéndole ventura para sus horas huérfanas; pero ella acibaraba sus días con recalcitrante perversidad..."

En la clínica, con frecuencia, escuchamos relatos de mujeres que fueron abusadas por hermanos mayores, con la tolerancia y sostenimiento del incesto, por parte de uno o de ambos padres, ya sea negando o minimizando los hechos. Esto se observa cuando el hijo abusador, objeto preferido por uno de los padres, adquiere frente a ellos, la posición de víctima frente a la hermana acusada como instigadora.

Leemos nuevamente el Libro de la Ley, El incesto de Amnón: "Después de esto sucedió que, teniendo Absalón, hijo de David, una hermana que era muy bella y se llamaba Tamar, se prendó de ella Amnón, hijo de David. Amnón andaba por ella atormentado, hasta enfermar por Tamar su hermana, pues siendo ella virgen, le parecía a Amnón difícil obtener nada de ella".

En este largo capítulo se narra como Amnón, simulando estar enfermo, pide a su padre, el rey David, que sea su hermana Tamar quien lo atienda: "Te ruego que Tamar mi hermana, venga a hacerme delante de mí un par de hojuelas y las coma yo de su mano". David lo complace por ser su primogénito. Cuando Tamar va a darle de comer Amnón le dice: " Ven, hermana mía, acuéstate conmigo". La ley decía que si violaban a una mujer en un lugar poblado y ella no gritaba, tenían que matarlos a ambos. Pero, si la mujer gritaba y nadie la auxiliaba, solo tenían que matar al varón; y ella no gritó, rogó: "No[...] no me hagas fuerza, [...] no hagas tal infamia [...]a donde iría con mi deshonra? [...] habla al rey [...] no rehusará darme a ti. Pero no quiso darle oídos; y como era más fuerte que ella, la violentó y se echó con ella". "Aborreciola luego Amnón, con tan gran aborrecimiento, que el odio que le tomó fue todavía mayor que el amor con que la había amado; y le dijo: Levántate y vete. Ella le respondió: No hermano mío, porque si me echas, este mal será mayor que el que acabas de cometer contra mí". El no quiso escucharla. (La Biblia, Samuel II, página 329)

Él la deja izada y desaparece para siempre. " Presa quedaba en lo alto la infeliz... ella habló, nadie le respondía... El zumbido de las abejas la aturdió. Ciega de horror y de coraje, se desembozó de súbito, así la acribillaran las abejas"

"Es verdad que la Ley ordena desear. Pero el deseo (...)se presenta como transgresión y la conciencia nos hace a todos culpables; la vida se yergue en el suelo fecundo de la culpa, la existencia es transgresora, criminal, en una palabra, edípica" (16) (Braunstein 1990, p. 219)

"Ella habló, nadie le respondía" Ella no fue escuchada, ya no pudo hablar. La palabra quita el goce del cuerpo, la ausencia de la palabra, deja libre acceso al goce, barre con la subjetividad, y deja el cuerpo sometido a metamorfosis incontrolable que el sujeto presencia atónito:

"Los pies fueron desfigurándose... la nariz y las uñas se encorvaban y los dos brazos abiertos en agónica distensión emplumecían desde los hombros a las manos ".

Un sujeto, que se ve reducido, a ser el escenario pasivo de transformaciones, que obedecen a la oscura voluntad de un Otro omnisciente, que rige y regula el acontecer orgánico. Desanudamiento de cuerpo y lenguaje que se presentifica en el Kakuy, como si fuera, un psicótico, deambulando en su exilio.

Elida Fernández nos dice que a veces, cuando alguien no se reconoce en el espejo, parece deshacerse en el entramado de deseos e identificaciones, que hacen a la constitución del cuerpo propio. Esto no indica psicosis. Podría pensarse en despersonalización, como fenómeno que puede darse en cualquier estructura.

Exiliada de su cuerpo, del lazo social, del lenguaje... Su grito Turay... Turay... Invoca? O solo nombra? Turay es la designación para el hermano varón de la mujer, tal vez en ese grito, el Kakuy remarca el espacio tabúico, prohibe, separa, rechaza, detiene, tal vez dice: detente esta prohibido tocarme.

"Solo cuando es posible decir no al Otro y a su goce, es factible ingresar en el circuito del lenguaje, apropiarse del cuerpo y sus mascaradas y no des-terrarse del lazo social". ( Marta Geréz, 1998 p.18)

De Víctima a Victimario

Curiosamente cada vez que de niños escuchábamos el relato, nos entristecía la pena del hermano, nos identificábamos con su dolor, y sabíamos que ella, que solo se preocupaba de sí misma, era mala, se burlaba del pobre Kakuy, y su transfiguración era un merecido castigo. Eso que se nos transmitía desde la cultura popular se escucha en los casos de incesto, o en los de violación donde la víctima se transforma en victimario.

En un texto de Psiquiatría, publicado en 1975, se encuentra un trabajo de Henderson, sobre Incesto, donde se lee: " Las hijas se confabulan en el vínculo incestuoso jugando un papel activo y llegando a iniciarlo".

En Medical Aspecto of Human Sexuality (1971) se hace referencia al "Statutory rape" figura delictual equiparable con la figura de "estupro" del Código Penal Argentino, Slovenko su autor, para atacar la condena que en EE.UU. recae sobre el varón que mantiene relaciones sexuales con una menor, se vale de la apreciación de un Tribunal de 1923 que sostiene:

"Una mujer lasciva es una amenaza social; es más peligrosa que la dinamita; más letal que la pestilencia que deambula en la noche... esta malvada muchacha, joven de edad, pero experta en pecado y vergüenza. Un número de jóvenes inexpertos, que llevaban vidas intachables, cayeron bajo su seductora influencia. El hombre abusador no tiene ninguna patología especial. La mujer es la que necesita atención psiquiátrica o de otro tipo. Suele ser seductora, agresiva e indiferente hacia la vida".

Esta línea, que sostiene que la víctima es responsable de la agresión sexual, no perdió vigencia, y de ello da cuenta la interpretación popular de la leyenda, Diosito la castigó, por algo será, ella era mala, mezquina, recibió su merecido, ella lo llama pidiendo perdón.

La legislación argentina no contempla el Incesto dentro del Código Penal. Por efecto de los movimientos sociales y políticos en pro de la igualdad entre los géneros, los cambios sociales forjaron modificaciones en la ley, en algunos aspectos. Dentro de la rúbrica del Título III del Libro Segundo del Código Penal, el artículo 119, Delitos contra la honestidad, fue sustituido en 7 de mayo de 1999, por el de Delitos contra la integridad sexual, con el siguiente texto:

Artículo 1. - 1. Sustitúyese la rúbrica del Título III del Libro Segundo del Código Penal Delitos contra la honestidad, por el de Delitos contra la integridad sexual.
2. Derogase las rúbricas de los Capítulos II, III, IV y V del Título III del Libro Segundo del Código Penal.

Artículo 2. - Sustitúyese el artículo 119 del Código Penal por el siguiente texto:
Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.

La pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.

La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía.
En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho a veinte años de reclusión o prisión si:

a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;

b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;

c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio;

d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas;

e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones;

f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.

En el supuesto del primer párrafo la pena será de tres a diez años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a), b), d), e) o f).

Artículo 13.- Sustitúyese el artículo 133 del Código Penal, por el siguiente texto:
Los ascendientes, descendientes, cónyuges, convivientes, afines en línea recta, hermanos, tutores, curadores y cualesquiera persona que, con abuso de una relación de dependencia, de autoridad, de poder, de confianza o encargo, cooperaren a la perpetración de los delitos comprendidos en este título serán reprimidos con la pena de los autores.

Artículo 14.- Sustitúyese el artículo 72 del Código Penal, por el siguiente texto:
Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen de los siguientes delitos:

1º. Los previstos en los artículos 119, 120 y 130 del Código Penal cuando no resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones de las mencionadas en el artículo 91.

2º. Lesiones leves, sean dolosas o culposas. Sin embargo, en los casos de este inciso se procederá de oficio cuando mediaren razones de seguridad o interés público.

3º. Impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes.
En los casos de este artículo, no se procederá a formar causa sino por acusación o denuncia del agraviado, de su tutor, guardador o representantes legales. Sin embargo, se procederá de oficio cuando el delito fuere cometido contra un menor que no tenga padres, tutor ni guardador, o que lo fuere por uno de sus ascendientes, tutor o guardador.

Cuando existieren intereses gravemente contrapuestos entre alguno de éstos y el menor, el fiscal podrá actuar de oficio cuando así resultare más conveniente para el interés superior de aquél.

Artículo 15. - Sustitúyese el artículo 132 del Código Penal, por el siguiente texto:
En los delitos previstos en los artículos 119: 1º, 2º, 3º párrafos, 120: 1º párrafo y 130 la víctima podrá instar el ejercicio de la acción penal pública con el asesoramiento o representación de instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro de protección o ayuda a las víctimas. Si ella fuere mayor de dieciséis años podrá proponer un avenimiento con el imputado. El tribunal podrá excepcionalmente aceptar la propuesta que haya sido libremente formulada y en condiciones de plena igualdad, cuando, en consideración a la especial y comprobada relación afectiva preexistente, considere que es un modo más equitativo de armonizar el conflicto con mejor resguardo del interés de la víctima. En tal caso la acción penal quedará extinguida; o en el mismo supuesto también podrá disponer la aplicación al caso de lo dispuesto por los artículos 76 ter y 76 quater del Código Penal.

El incesto se articula con el abuso sexual, que por lo general se analiza dentro del contexto de violencia y maltrato. El abuso de la mujer es un problema grave y a veces se produce de tal modo, que hasta la misma víctima duda que la violencia haya existido. La casuística es mucha, pero realmente escasa si se tiene en cuenta las denuncias que se realizan, y se caracteriza, en general, porque ocurre dentro de la familia y ésta la oculta en la intimidad, no permitiendo que trascienda hacia afuera. El ocultamiento impide que la Justicia pueda intervenir, si no existe una denuncia concreta.

Liliana Elba Pluis entiende que la reforma tiene aciertos de los cuales mencionaré algunos. Las tipificaciones actuales son, más abarcativas, en lo que hace al ultraje que sufre la víctima, incriminándose la fellatio o el acceso anal, violación, penalizándose abusos sexuales aunque no incluyan la penetración, lo que implica una mejor escucha, desde la ley, respecto de quien padece la violación.

La sustitución del significante honestidad, importa un avance, dado que se sometía a ultrajantes interrogatorios a la víctima, con el fin de determinar si una mujer entre 12 y 15 años, era honesta, o prostituta, como si el hecho de ser una prostituta, le otorgara derecho al victimario, por una supuesta actitud de provocación por su vestimenta o cualquier otro detalle, aduciendo "falta de resistencia". Esto servía para absolver al violador.

Destaca "el delito cometido contra un menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo". Sus extensas referencias, se ocupan además de la responsabilidad que le compete a las madres, cuando de alguna manera, colaboran con el agresor. Puntualiza la importancia de dar crédito en primer término a la palabra de la víctima, resaltando "[...] el gran fiasco lo constituye la nueva redacción del art. 132, un avenimiento ensanchado y remozado que bajo la apariencia de una pretendida igualdad entre víctima y victimario, introduce un gran agujero negro "armonizar el conflicto" por el que potencialmente escapen del juicio y el castigo los agresores". (subrayado mío)

El sustituido artículo 132 C.P. "eximía de pena al que luego de cometer el delito de violación, estupro, abuso deshonesto o rapto contra una mujer soltera, se casara con ella, en el caso que, restituida a la casa de sus padres o a otro lugar seguro, ella prestara su consentimiento".

"La nueva causal de extinción de la acción penal, la nueva norma "autoriza" a las víctimas de los delitos de abuso sexual simple, abuso sexual calificado, violación, estupro y rapto a "proponer" un "avenimiento" con el imputado, bajo las siguientes condiciones:

"Bajo estas condiciones, el Tribunal podrá "excepcionalmente" aceptar la propuesta quedando extinguida la acción penal o podrá disponer la aplicación al caso (violación, abuso sexual simple, abuso sexual calificado, estupro y rapto) de lo dispuesto por los artículos 76 ter y 76 quater del C.P., que son los que legislan sobre la suspensión a prueba del juicio (probation)".

Aclara el significado de la expresión, "avenimiento[...] un acuerdo individual o un arreglo del deudor con los acreedores con el cual obtiene ventajas (pagar menos, o en un plazo mayor). No hay reciprocidad, no son concesiones recíprocas sino solo en beneficio del deudor". "Este "remozado" artículo 132, resultaría así en la práctica aplicable mucho más extensamente que lo era su antecedente. La víctima de una agresión sexual, tras recorrer una exigente carrera de obstáculos para avanzar en el proceso penal y llegar a una resolución que la repare moralmente, que le haga justicia; "en consideración" a que tiene una comprobada relación afectiva con el agresor, es presionada a caer en una zanja abierta, sumergiéndola nuevamente en el silencio y en la victimización, por una compleja red de complicidades, sumisiones y silencios sociales".

La cita da cuenta entre muchas otras cuestiones de la intensa presión que recibe la víctima, que obviamente coartan absolutamente su libertad.

"Que en este contexto los jueces aparezcan garantizando la libertad de la víctima de proponer un avenimiento, o la condición de igualdad de la víctima de una violación en una "negociación", es francamente una canallada y una hipocresía".

Efectivamente hay modificaciones en cuanto a la pena, pero la razón de la norma legal está en la violación de una obligación, de resguardo sexual, proveniente del vínculo parental. El incesto, en sí, no es punible en nuestra legislación.

En la práctica, el hecho de someter a la Justicia un caso de abuso sexual contra un menor, conlleva el peligro encubierto en que se encuentra la víctima desde la misma familia, no solo por continuar generalmente viviendo con el agresor, dado que en muchos casos se ha constatado, que la ausencia de acción judicial, puede constituir para el autor del abuso una justificación de su conducta transgresora, y para la víctima, al no reconocerle su condición de víctima, le puede reforzar su culpa, convirtiéndola de víctima en victimario.

La pregunta que se impone alrededor de la víctima, tiene que ver con su silencio. ¿Porqué su silencio? La culpa se presenta en el mismo secreto, un pacto que sugerentemente deben establecer, llevándolos a conjeturar peligrosidad que anuda complicidad y responsabilidad.

Se tiende a desconocer el discurso de los niños abusados, a no investigar la verdad que se entrevé en los pesados silencios en que estos niños viven, en las largas ausencias del hogar, en la producción de amigos imaginarios, en la agresividad que despliegan hacia otros niños. El mayor daño se impone al niño, en tanto el mismo sistema que legisla, el que debe proteger, esa es su función, quien completa el circuito del daño.

Cuando el secreto se quiebra, sea por un conflicto familiar, o por el descubrimiento accidental, o por la detección de maestros, o profesionales, la víctima se enfrenta con el descreimiento o la cobardía de aquellos que deberían velar por su seguridad, madres y en muchos casos, abuelas y el niño es sancionado, en un encubrimiento absoluto hacia el agresor.

Si la víctima se atreve a revelar de alguna manera lo que le sucede, se aterra ante las amenazantes consecuencias de su denuncia, la realidad se vuelve tan terrorífica como las amenazas, el daño fantaseado a los padres, se torna un real, el padre es perseguido y condenado, la familia toda, oscila entre la incredulidad y la creencia, se la responsabiliza por la desunión o fragmentación y la víctima pasa a ser culpable de toda la situación generada por la ruptura de su silencio.

No es extraño, que las personas autorizadas para recibir la denuncia, adopten un extraño pacto con los adultos, pensando que si la víctima efectuó su denuncia tardíamente, es porque no era tan grave lo ocurrido. Generalmente la víctima que guarda por muchos años el secreto, se anima a hablar cuando llega a la adolescencia, considerándosela extemporánea o poco convincente. En muchos casos, sólo en la edad adulta se anima a contar su drama, por lo que en algunos Estados en el país del norte, se admite la denuncia hasta los 26 años, basándose en el concepto de la memoria reprimida.

[...] "Nunca se le mostraron más pavoroso el cielo ni más callada la breña... Tiritaba como si el ábrego la azotase con su punzante frío, y sentía el alma mordida por implacables remordimientos"

La mujer pájaro se ve confrontada con dos realidades contradictorias: su hermano es una figura llena de maldad, incapaz de quererla o preservarla o ella misma es sucia, maligna, merecedora de tales castigos.

"Puede decirse que la culpa es un sentimiento (Registro Imaginario), pero también, una respuesta del sujeto para cubrir la falta del Otro (Registro Simbólico), soportada con sufrimiento y con un plus de goce (Registro Real)". (Geréz Ambertín, 1993, p.215)

Culminaré este trabajo parafraseando a Kristeva: el significante requiere de su soporte material, el sonido real que el hombre produce; sonido portador de sentido que se distingue de los gritos con que se comunican los animales.

Kakuy, exiliado, como los menores abusados, separados de la familia como medida protectora, o imponiéndose a sí misma el aislamiento social, clama justicia. En su grito, se atreve a denunciar al agresor, el pueblo no escucha, sigue pensando que recibió su justo y merecido castigo. Su grito: Turay, Turay, es un volver del "salto cualitativo que efectúa el animal humano cuando empieza a marcar unas diferencias dentro de un sistema que se convierte entonces en una red de significación mediante la cual los sujetos se comunican en la sociedad" (Kristeva, 1969)

Kakuy, grita, en su grito, Turay, Turay, denuncia, pero no la escuchan. Pasó de víctima a victimario.

 

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Revista de Psicoanálisis y Cultura
Número 18 - Diciembre 2003
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