Acheronta  - Revista de Psicoanálisis y Cultura
Presentación de la sección Psi-Jurídico
Luis Camargo
(Consejo de Redacción de Acheronta)

 

Es sabido que el significante Forense remite a aquellas prácticas positivistas -la medicina y la psiquiatría antes que otras-, que a partir de cierto momento histórico comenzaron a responder con sus cuerpos doctrinales al requerimiento de los tribunales, completando con sus sabe-res los huecos del Derecho. Al mismo tiempo que el delincuente se convertía en una categoría de conocimiento (por ende, más allá del sistema punitivo penal, y emparentado cada vez más con el saber psiquiátrico), una cierta "tecnología del castigo" requería de las ciencias del alma para justificar el control social que emanaba de los poros del Foro. Allí, las pericias (médico - psiquiátricas y también psicológicas) se constituirían en la declaración de amor de la juntura entre el corpus jurídico y los saberes científicos de la mente.

Ahora bien, lo jurídico no se limita a lo forense, así como las prácticas psi en su encuentro con el Derecho no se reducen necesariamente a la función pericial del psiquiatra o del psicólogo, aún cuando puedan implicarla. Hoy podemos pensar nuevas relaciones entre campos de saber disímiles u heterogéneos, que en sus despligues pueden cruzarse, interrogarse entre sí y, acaso, producir en ese campo tradicional de lo forense, una significación alternativa e inédita para esas prácticas que se situan en la problemática frontera de las legalidades de la moral y el psiquismo . La sección psi-juridica de Acheronta se propone pues, como una caja de resonancias posible para el acontecer de esos bordes, de esa frontera de discursos.

En esos debates, el psicoanálisis no aporta la voz más debil. Los textos presentados en esta edición así lo prueban.

Y es que, a mínimas, existen dos circunstancias ajenas a la indiferencia del analista: la primera, que para el psicoanálisis no es un tema menor todo lo que atañe a la noción de Ley: Freud -el primero- se interesó profundamente en la relación entre el padre y la ley. Bastaría bucear un instante en sus textos dedicados a la psicología de las masas, a la religión (como el Moisés...), o en su mito de Tótem y Tabú para percatarse de ello. Ni qué decir de Lacan, de quien si hiciésemos una arqueología de los conceptos que él toma y retrabaja del Derecho, no nos alcanzaría un número completo de Acheronta. Para citar sólo dos de ellos, claramente paradigmáticos de su doctrina: a) forclusión, figura del Derecho que él eleva al estatuto central de mecanismo propio de la estructuración psicótica de la subjetividad, y b) goce, cuya referencia explícita debe buscarse en la noción de "usufructo" del Derecho Civil, entre otras. Acaso Lacan haya sido de los primeros psicoanalistas que se aventuraron sin vacilar a los azares de los en-cuentros entre discursos heterogéneos, y supo hacer de esos encuentros sendas nuevas a transitar por quienes aceptan el riesgo de despojarse de los prejuicios, tan fundamentalistas como narcisistas, de la quinta propia del saber.

La segunda circunstancia ajena a la indiferencia del psicoanalista, es que a éste el magistrado lo convoca, le hace preguntas. Tal vez no con la proporción conque lo hace con el psiquiatra o el psicólogo, pero es un hecho que el abogado y el psicoanalista comienzan a escucharse entre sí, aunque más no sea porque a ambas profesiones les atañen dos aspectos centrales de la condición humana, esto es, la queja y el sufrimiento (aún cuando las aborden de modo radicalmente diferente), aunque más no sea porque a ambas les atañe lo que no funciona, ora en el acaecer psíquico, ora en las viscicitudes de la vida social.

En este espacio de Acheronta intentamos propulsar precisamente eso: un espacio, un lugar de encuentro, unas coordenadas de campo, una referencia dónde los discursos de corte "psi" (psiquiatrico, psicológico, psicoanali-tico), los sociológicos que se imbrincan con el par legalidad-ilegalidad, y los jurídicos, tengan ocasión de hacerse oir, de interpelarse, de poner a prueba sus fronteras o sus territorios comunes, dónde los discursos críticos dancen con saberes acaso por demás consensuados y dónde el debate ingrese sin ser rechazado por causas ligadas al derecho de admisión. Se tratará menos de un espacio interdisciplinario que de un campo de intertextuali-dad, de prácticas discursivas diferentes dialogando entre sí. Se podrá tratar, si se quiere, menos de psicoanalisis aplicado que de un psicoanálisis crítico: hasta de sí mismo, en contextos en los cuales se han empleado sus categorías apresuradamente. Se tratará, en fin, de arries-garnos a las sorpresas y devenires de esos encuentros.

En el presente número de Acheronta reunimos cuatro artículos en esta sección Psi-Jurídica.

Acaso, los cuatro textos aquí presentados nos dejen como saldo final de lectura un interrogante crucial: ¿que ética y que discurso sostienen el y al analista, cuando su reflexión y su práctica abandonan los muros del consultorio y se adentran en los confines de las leyes que no son las del inconciente?. Una respuesta rápida es imposible, y de ello da cuenta lo que se leerá a continuación.

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Revista de Psicoanálisis y Cultura
Número 11 - Julio 2000
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