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Es sabido que el significante Forense remite a aquellas prácticas positivistas -la medicina y la psiquiatría antes que otras-, que a partir de cierto momento histórico comenzaron a responder con sus cuerpos doctrinales al requerimiento de los tribunales, completando con sus sabe-res los huecos del Derecho. Al mismo tiempo que el delincuente se convertía en una categoría de conocimiento (por ende, más allá del sistema punitivo penal, y emparentado cada vez más con el saber psiquiátrico), una cierta "tecnología del castigo" requería de las ciencias del alma para justificar el control social que emanaba de los poros del Foro. Allí, las pericias (médico - psiquiátricas y también psicológicas) se constituirían en la declaración de amor de la juntura entre el corpus jurídico y los saberes científicos de la mente.
Ahora bien, lo jurídico no se limita a lo forense, así como las prácticas psi en su encuentro con el Derecho no se reducen necesariamente a la función pericial del psiquiatra o del psicólogo, aún cuando puedan implicarla. Hoy podemos pensar nuevas relaciones entre campos de saber disímiles u heterogéneos, que en sus despligues pueden cruzarse, interrogarse entre sí y, acaso, producir en ese campo tradicional de lo forense, una significación alternativa e inédita para esas prácticas que se situan en la problemática frontera de las legalidades de la moral y el psiquismo . La sección psi-juridica de Acheronta se propone pues, como una caja de resonancias posible para el acontecer de esos bordes, de esa frontera de discursos.
En esos debates, el psicoanálisis no aporta la voz más debil. Los textos presentados en esta edición así lo prueban.
Y es que, a mínimas, existen dos circunstancias ajenas a la indiferencia del analista: la primera, que para el psicoanálisis no es un tema menor todo lo que atañe a la noción de Ley: Freud -el primero- se interesó profundamente en la relación entre el padre y la ley. Bastaría bucear un instante en sus textos dedicados a la psicología de las masas, a la religión (como el Moisés...), o en su mito de Tótem y Tabú para percatarse de ello. Ni qué decir de Lacan, de quien si hiciésemos una arqueología de los conceptos que él toma y retrabaja del Derecho, no nos alcanzaría un número completo de Acheronta. Para citar sólo dos de ellos, claramente paradigmáticos de su doctrina: a) forclusión, figura del Derecho que él eleva al estatuto central de mecanismo propio de la estructuración psicótica de la subjetividad, y b) goce, cuya referencia explícita debe buscarse en la noción de "usufructo" del Derecho Civil, entre otras. Acaso Lacan haya sido de los primeros psicoanalistas que se aventuraron sin vacilar a los azares de los en-cuentros entre discursos heterogéneos, y supo hacer de esos encuentros sendas nuevas a transitar por quienes aceptan el riesgo de despojarse de los prejuicios, tan fundamentalistas como narcisistas, de la quinta propia del saber.
La segunda circunstancia ajena a la indiferencia del psicoanalista, es que a éste el magistrado lo convoca, le hace preguntas. Tal vez no con la proporción conque lo hace con el psiquiatra o el psicólogo, pero es un hecho que el abogado y el psicoanalista comienzan a escucharse entre sí, aunque más no sea porque a ambas profesiones les atañen dos aspectos centrales de la condición humana, esto es, la queja y el sufrimiento (aún cuando las aborden de modo radicalmente diferente), aunque más no sea porque a ambas les atañe lo que no funciona, ora en el acaecer psíquico, ora en las viscicitudes de la vida social.
En este espacio de Acheronta intentamos propulsar precisamente eso: un espacio, un lugar de encuentro, unas coordenadas de campo, una referencia dónde los discursos de corte "psi" (psiquiatrico, psicológico, psicoanali-tico), los sociológicos que se imbrincan con el par legalidad-ilegalidad, y los jurídicos, tengan ocasión de hacerse oir, de interpelarse, de poner a prueba sus fronteras o sus territorios comunes, dónde los discursos críticos dancen con saberes acaso por demás consensuados y dónde el debate ingrese sin ser rechazado por causas ligadas al derecho de admisión. Se tratará menos de un espacio interdisciplinario que de un campo de intertextuali-dad, de prácticas discursivas diferentes dialogando entre sí. Se podrá tratar, si se quiere, menos de psicoanalisis aplicado que de un psicoanálisis crítico: hasta de sí mismo, en contextos en los cuales se han empleado sus categorías apresuradamente. Se tratará, en fin, de arries-garnos a las sorpresas y devenires de esos encuentros.
En el presente número de Acheronta reunimos cuatro artículos en esta sección Psi-Jurídica.
- "Ley y Psicoanálisis" es la transcripción de un seminario dictado por Hugo Dvotskin en la Facultad de Derecho de la UBA (Argentina), en el cual se trata de dar cuenta de los mencionados entrecruzamientos entre Psicoanálisis y Derecho, tomando como referencia primaria algunos pasajes bíblicos centrales a la hora de plantear la cuestión de la ley, tal el caso, por ej., de los Diez Mandamientos, la Ley Mayor. Las categorías de lenguaje, deseo, sexualidad, tal como las aborda Lacan, son utilizadas como la bisagra sobre la cual se montará el posible entrecruzamiento discursivo. Tesis de sumo interés en lo que hace a la estructura de la ley y su imprescindible referencia al lenguaje, son, entre otros, los méritos de este minucioso trabajo.
- "El cabo Paz", escrito por la psicoanalista Marta Sialle de Gauna, toma como referencia un caso de homicidio (cometido por un militar contra un superior) para pensar la cuestión del parricidio por un lado y por el otro la subjetivación -o el intento de ella- por la vía del acto homicida.
- "La Folie à deux y Lacan, de la psiquiatría al psicoanálisis. Lo grupal", texto de Emillio del Campo, aborda las relaciones entre el pasaje al acto homicida y las psicosis en el punto de intersección con las patologías familiares y el delirio, tomando la referencia del caso de las hermanas Papin, trabajado por Lacan, antes incluso de ser éste influido por la lectura freudiana. Acaso este escrito, por la vía de la Folie à deux, nos impele a retomar los cuestionamientos sobre los complejos familiares que Lacan se hiciese en su texto La Familia de 1946, apresuradamente olvidado por los analistas.
- Y finalmente, "De la peligrosidad del loco y la locura del delincuente", artículo firmado por Javier Grotiuz, de la Rep. Oriental del Uruguay, que utiliza conceptos de autores como Foucault, Bentham, Lacan y también de la psiquiatría, para trabajar la cuestión del acto delictivo por un lado, y por el otro para perfilar una posición posible del psicólogo cuando su praxis se orienta hacia al delincuente y las instituciones que lo alojan.
Acaso, los cuatro textos aquí presentados nos dejen como saldo final de lectura un interrogante crucial: ¿que ética y que discurso sostienen el y al analista, cuando su reflexión y su práctica abandonan los muros del consultorio y se adentran en los confines de las leyes que no son las del inconciente?. Una respuesta rápida es imposible, y de ello da cuenta lo que se leerá a continuación.