Acheronta  - Revista de Psicoanálisis y Cultura
Intervenciones judiciales: medidas ...¿curativas, educativas, represivas?
(La curiosidad de lo que se habla)
Roberto V. Saunier

Me desempeño como Coordinador del Area Psicológica de una Oficina Judicial de la Cámara Federal.

Allí, en virtud de la aplicación de la vulgarmente llamada ley de menores se implementan estrategias, por orden de los distintos jueces del fuero, para conocer la situación de los jóvenes involucrados en causas judiciales, ya sea como presuntos autores o como víctimas de delitos federales. Cuando hace un par de años se aprobó la Ley 23.737, según la cual las cuestiones vinculadas al tema drogas pasaron a ser consideradas de interés directo del Estado, es decir delito federal, la población con la que habitualmente se trabajaba varió considerablemente. Pero tal variación no radicó en el tipo de problemática presentada sino, fundamentalmente, en la cantidad de casos.

En su mayoría se trata de jóvenes comprendidos entre los 12 y los 18 anos y el episodio policial que da origen a la intervención judicial suele tener que ver, en la mayoría de los casos, con el consumo o la tenencia de pequeñas cantidades de marihuana y, ultimamente, de cocaína.

Dije antes que no había variado principalmente el tipo de problemática presentada ya que los casos que llegaban hasta entonces era de menores con otra tipificación delictiva pero en los que también era posible advertir un temprano inicio en el consumo tóxico, que abarcaba desde sustancias inhalantes hasta ácido.

"Psicología" interviene puntualmente al inicio de la causa con el fin de determinar la necesidad de estudios diagnósticos mas amplios a cargo del Cuerpo Medico Forense, o bien de evaluar la presencia de factores que hicieran pensar en la conveniencia o en la necesidad de la continuidad de la intervención jurisdiccional.

En forma excepcional se realiza, desde el área, algún tipo de seguimiento del caso, cosa que si se hace, por norma, desde el área social en casi todos los expedientes. La excepcionalidad referida tiene que ver con la posibilidad de continuar con un ciclo de entrevistas, una vez concluida la tarea formalmente pautada; entrevistas que apunten a desanudar alguna cuestión que se presenta claramente como obstáculo, en aquellos casos en los que se vislumbra que tal intervención no solo seria posible sino que podría producir algún efecto en la subjetividad del joven; esta alternativa suele aparecer ligada a la posibilidad de una derivación que facilite el inicio de un abordaje terapéutico no obligatorio.

Leyendo algún material publicado por T y A observo, con cierta sorpresa, que los analistas que ahí escriben aludiendo a los llamados "tratamientos obligatorios" valoran la obligatoriedad del mismo en la medida en que posibilita la implementación efectiva del recurso analítico; es decir la articulación del dispositivo tal que resulte factible la instalación de la transferencia y, a partir de allí, la dirección de una cura. Sobre este punto he de volver.

En primer lugar se hace necesario puntualizar algunas cuestiones: por un lado resulta claro que el espacio judicial no es terapéutico, no podría ni debería serlo, y esto mas allá de que en ocasiones el efecto producido tenga un valor terapéutico. Sin embargo el recurso al que se somete a aquellos jóvenes a los que se los considera en "situación de riesgo" recibe el nombre de Tratamiento Tutelar. Por otro lado, no olvidemos que en función de la aplicación de la mencionada ley de drogas el juez aparece con atribuciones como para indicar -"someter" dice el texto- un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, una medida curativa, que, según sea el caso, podrá ser reemplazada por una de orden educativa.

Resulta interesante revisar la terminología utilizada en el texto de la ley toda vez que se refiere a conceptos del tipo de "colaboración con el tratamiento", "grado aceptable de recuperación", "consentimiento" con la medida ordenada, etc..

Algunas cuestiones llaman la atención desde esta perspectiva; tanto por lo repetidas como por el sin sentido al que nos enfrentan. Además de aquellas ocasiones en las que los menores refieren no tener nada que ver con el episodio que se les imputa explicando que fueron las fuerzas policiales las que forzaron una situación que ellos intentan, muchas veces, desbaratar, hay por lo menos dos fórmulas que aparecen en el discurso del jóven o en el familiar que, por reiteradas, merecen que nos detengamos en ellas.

Por un lado, una de las cuestiones que se repite, principalmente en los dichos de la familia, es cierta formulación según la cual "en casa se habló siempre de sexo, droga y SIDA" intentando de esta manera advertir a quien escucha que se cumplió con los preceptos "sociales y de los medios de difusión" según los cuales la mejor prevención es el dialogo, pero sobre todo la información.

Creo interesante resaltar que en estos casos no se trata del favorecimiento de un intercambio de interrogantes o de desencuentros sino de la transmisión, de cierta información enunciada, generalmente, por los padres con respecto al cuidado del sexo, a lo dañino de la droga, a la amenaza del SIDA. Conceptos fuertes insertos en exposiciones extensas y hasta académicas que pretenden advertir a los jóvenes de los avatares de la vida. Resulta interesante observar la ilusión que se encierra en esta metodología paterna para la cual la prevención seria eficaz.

En este punto creo que podrían equipararse las llamadas "medidas educativas" que en ocasiones se quieren implementar desde el tribunal. Al respecto considero oportuno recordar las palabras de Freud en "El Interés del Psicoanálisis para las Ciencias no Psicológicas" (T XIII, Amorrortu):

"Cuando los educadores se hayan familiarizado con los resultados del psicoanálisis (...)se abstendrán de intentar una sofocación violenta de esas mociones cuando se enteren de que tales intervenciones a menudo producen unos resultados no menos indeseados que la misma mala conducta que la educación teme dejar pasar en el niño."

La otra cuestión que resulta interesante es el tema enunciado generalmente por los jóvenes según el cual ligan el inicio de sus experiencias con las sustancias llamadas tóxicas con cierta curiosidad por saber "que era eso de lo que tanto se hablaba?".

Por un lado pareciera que la estrategia implementada en las campanas de prevención, incluyendo aquí lo mas arriba referido respecto a la actitud paterna, produciría sus frutos. Claro que no los deseados. ……No los deseados?.

Con frecuencia esta fórmula referida al querer saber aparece sintetizada en los entrevistados en una respuesta cerrada y ambigua: "por curiosidad".

Es este punto el que me genera algunas cuestiones. En determinado momento se me ocurrió interrogarme respecto a esta respuesta "por curiosidad". Y así me hacia resonar lo que Freud plantea respecto a la Curiosidad Sexual Infantil como desencadenante del saber, vía sublimación, cuando esa curiosidad no es seguida de sensaciones. Pero en estos casos pareciera tratarse de una curiosidad ligada no tanto al deseo de saber en si sino al hacer sin saber. Se trata, parece, de un impulso al acto que denunciaría, en todo caso, un cortocircuito en el deseo de saber que queda así trastocado por un acto en el que lo que se juega, en todo caso, es el querer saber que se siente. Y parece que para saber que se siente solo queda el recurso de las sensaciones. Creo que es en este punto donde la adicción se toca con la masturbación, por lo menos como la refiere Freud en la Carta 79 dirigida a Fliess donde la designa como "adicción primordial", centrada en un autoerotismo que impide todo acceso al deseo de saber.

Es desde aquí que formulo la hipótesis de que aquellos sujetos que concurren a la consulta, forzados por la orden de un juez o por la imposición familiar y llegan a sostener una instancia terapéutica, están mas atravesados por un deseo de saber que por un método de acción.

Por ello es que me interrogo respecto a la efectividad de las "medidas curativas" como norma generalizada y me pregunto asimismo en cuantos casos la llamada colaboración prestada por el individuo no se liga mas a querer sortear el efecto del posible castigo?.

Es también desde aquí que cuestiono la eficacia de la medida que, casi por generalidad, el Servicio Social recomienda, de internación en las llamadas Comunidades Terapéuticas. El fracaso de este recurso suele aposentarse, creo, en que a menudo los propios operadores de estas, consideran dicha internación, en muchos casos, como mas severa que la propia medida represiva, de donde la deserción o la fuga suele convertirse en un agravante de la situación del asistido.

La cuestión asistencialista es otro punto que merece también alguna reflexión. Por ahora solo diré que, en el marco de lo judicial, suele aparecer directamente vinculado con dos cuestiones ejes. Por un lado una postura ideológica según la cual el pelo largo, el arito, el uso de jeans ajustados o el tatuaje llegan a presentarse como la tipología lombrosiana moderna.

Por otro lado cierta cuestión ligada al poder. No olvidemos que estamos operando desde el Poder Judicial. Y allí podríamos aplicar la formula psicoanalítica del Sujeto Supuesto al Saber trocando Saber por Poder. Si Lacan postulaba que para la operatoria del dispositivo analítico se hacia necesario el sostener en el analista dicha formula con la advertencia de que este no se lo creyera, en el marco judicial parece que, quienes allí operamos, sostenemos el ser el Sujeto Supuesto al Poder resultando a menudo que lo hacemos convencidos de serlo.

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Revista de Psicoanálisis y Cultura
Número 2 - Diciembre 1995
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