Acheronta  - Revista de Psicoanálisis y Cultura
Ley y psicoanálisis
Hugo Dvotskin

 

Introducción. Estructura de la Ley

Nuestra presencia, la de psicoanalistas en la Facultad de Derecho supone un entrecruzamiento discursivo. Entrecruzamiento que podrá sostenerse en los puntos de intersección: La ley será uno posible. No es una "psicoanalización" de la ley o el derecho, tampoco se trata de "legislar" el psicoanálisis. Buscaremos puntos de intersección: La lengua que compartimos es un inicio.

Podríamos ir a leyes que ustedes conocen: me refiero a las de los Códigos Civil o Penal. Pero he preferido buscarla en el Mandato Bíblico, en su Ley Mayor, Ley que es conocida y reconocida por todos. Fundamentalmente la he elegido en tanto está estructurada como Ley. Me referiré con particularidad al Decálogo Etico del Exodo 20 del Antiguo Testamento que ustedes conocen como los Diez Mandamientos. También mencionaremos partes del Deuteronomio, de los Salmos, de Isaías así como de la Epístola a los Romanos de San Pablo del Nuevo Testamento.

No iniciamos una polémica en relación a la creencia o no en la Biblia en tanto voz de Dios. Lo abordaremos como texto -si se quiere- jurídico: paradigma de lo que podría entenderse por Ley. La Ley Mayor, la Ley de los Diez Mandamientos es ley para todos: si no lo es como Ley o como Moral propia, sí lo es en su valor estatutario de Ley. La proponemos como punto de intersección disciplinario.

Transcribo los Diez Mandamientos de la Biblia tal como están en el punto 20 de Exodo en la edición que es la de las Sociedades Bíblicas Unidas: "No tengas otros dioses aparte de mí; No te hagas ningún ídolo ni figura...; No te inclines delante de ellos ni les rindas culto...; No hagas mal uso del nombre del Señor, pues el no dejará sin castigo al que use mal su nombre; No hagas ningún trabajo el día del reposo, ni tampoco tu hijo, ...; No mates; No cometas adulterio; No robes; No digas mentiras en perjuicio de tu prójimo; No codicies la casa de tu prójimo,..."(1). Los mandamientos que conforman la Ley Mayor -salvo uno que no mencioné- comienzan con el NO.

Nuestra primera puntuación será remarcar la inexistencia del "no" fuera el campo del lenguaje. En el campo natural las cosas existen. No hay cosas que no existan. Los objetos están. En el caso que no estén, no faltan. En la Naturaleza no hay lugar para la negatividad, sólo lo hay para lo ónticamente posible, lo ónticamente existente. En cambio en el campo de la ley se marca en el inicio de los Diez Mandamientos el "no", que efectivamente es una marca del lenguaje.

Articulamos con este "no", un primer elemento de la estructura de la Ley y a la vez un primer argumento de una polémica que nos acompañará a lo largo del Seminario entre Ley y Derecho Natural: la Ley requiere del "no", la Naturaleza ignora esta formulación.

Hay sin embargo -podría objetarse-, uno de los Diez Mandamientos que es la de honrar al padre y a la madre, que no dice "no". No dice "no deshonrarás", dice: "Honrarás a tu padre y a tu madre". Esta forma positiva es posible en tanto viene acompañado de una promesa: " (...) para que vivas una larga vida en la tierra que te da el Señor tu Dios" (2). Tenemos nueve Mandamientos que dicen "no" y uno que Promete.

Una primera formulación provisoria de la Ley -sin que por ello pretenda tener carácter definitivo- sería: la ley: un sistema de negatividades y promesas. Por un lado la negatividad, por el otro la promesa.

En cuanto a la promesa en sí, -nuestro segundo elemento en la estructura de la Ley-, en cuanto a lo que en sí se promete, el primer contenido que encontramos se refiere al lugar donde se vive, a "la tierra que te da el Señor". Por eso en la Biblia, una de las promesas mayores es la tierra prometida: "si respetan el día de reposo y no lo profanan y se mantienen firmes en mi pacto yo los traeré a mi monte sagrado (...) yo haré que vuelvan y se reúnan los que aún están en el destierro"(3). La idea de volver a la tierra prometida consiste en habitar una tierra en la que haya Ley, en la que la Ley se cumpla. No se trata de la calidad de la Tierra, -Israel no se caracteriza por su fertilidad-, aunque haya un imaginario posible sobre el lugar ("... en esta tierra donde la leche y la miel corren como el agua tal como el Señor y Dios de sus antepasados lo ha prometido")(4). Se trata de la particularidad de que en esa Tierra se cumple la Ley. La ley tiene una "virtud" pacificadora y protectora con relación a cualquier otro medio en el que no haya ley.

Un segundo contenido en la promesa se refiere a la palabra misma. En Isaías, en "Recompensa de la fidelidad al pacto" dice: "Si los eunucos respetan mis días de reposo, y si cumplen mi voluntad y se mantienen firmes en mi pacto, yo les daré algo mejor que hijos e hijas; les concederé que su nombre quede grabado para siempre en mi templo, dentro de mis muros; les daré un nombre eterno que nunca será borrado" (5).

El nombre es un primer modo de cumplimiento de la promesa mayor: la vida eterna, de vida más allá del cuerpo. Independientemente de la creencia que uno tenga en la otra vida, hay una "vida eterna posible" en el nombre que se tiene, ya sea por la vía del nombre de uno, o del mantenimiento del nombre por la vía de la descendencia.

Estas promesas necesariamente se articulan con el que consideraremos nuestro tercer elemento de la estructura legal: el castigo. Si la promesa refiere a la Tierra Prometida, el "castigo" sancionará la imposibilidad de satisfacer dicha promesa: castigo que podrá instrumentarse bajo sus dos formas: la del exilio y la de la pena capital. Una tercera forma la perdida de la descendencia que aparece como uno de los castigos posibles en la Biblia puede pensarse como pérdida del nombre.

Hacemos la aclaración que el hecho de ser separado "de la tierra y de su pueblo" puede prestarse a alguna confusión: La palabra "tierra" -que en la Biblia aparece escrita con minúscula- podría referirse al planeta (con lo cual la exclusión implica inevitablemente la muerte), o a la tierra del lugar donde se vive (en cuyo caso se trata del exilio). En la Biblia ambos castigos están contemplados. De todos modos por lo que dice la Biblia nos inclinamos a pensar que se refiere al lugar donde se vive, porque habla de la tierra y el mar: "la parte seca Dios la llamó tierra y al agua que había juntado la llamó mar"(286). Quizá no había lugar para esta sutileza. Pero tanto la pena capital como el exilio deben interpretarse en oposición al cumplimiento de la promesa: una de cuyas formas es el exilio, la otra será la pena capital. Introducimos un nuevo elemento en la estructura de la Ley, -a los ya mencionados de negatividades y promesas-, el castigo por el incumplimiento o transgresión de la Ley.

"Dios hace un Pacto con Salomón" y amenaza: "Pero si ustedes y sus hijos se apartan de mí, y no cumplen los mandamientos y leyes que les he dado (...), yo arrancaré a Israel de la tierra que le he dado" (7); amenaza que se hace imperativo cuando se le anuncia a Ezequiel que debe abandonar el pueblo. La pena capital, también está taxativamente expresada. En Levítico por ejemplo, en "Castigos a la desobediencia" dice: "A cualquiera que maldiga a su padre o a su madre, se le condenará a muerte. Ha maldecido a su padre o a su madre y será el responsable de su propia muerte". Y sigue: "Si alguien comete adulterio con la mujer de su prójimo, se condenará a muerte tanto al adúltero como a la adúltera" (8). En distintos párrafos de la Biblia se condenan a muerte cada uno de los actos que suponen el incumplimiento de alguno de los Diez Mandamientos. Dejamos para un encuentro posterior la prohibición que cae directamente sobre el incesto, lo mencionamos: "Si alguien toma como mujer a su hermana ya sea por parte de padre o de madre, y tiene relaciones sexuales, los dos serán eliminados a la vista de sus compatriotas, pues tener relaciones sexuales con la propia hermana es un hecho vergonzoso, y el que lo hace deberá cargar con su culpa"(9).

El exilio en ese sentido podría ser considerado una sanción menor a la muerte y quedaría reservado para acciones tales como "si alguien se acuesta con una mujer en periodo de menstruación y tiene relaciones sexuales con ella pone al descubierto la fuente de la menstruación de la mujer, y ella misma la ha descubierto; por lo tanto, los dos deberán ser eliminados de entre su pueblo"(10). Aquí puede interpretarse "eliminados" en el sentido del exilio, lo cual no hace más que confirmar que todos los castigos en rigor son variaciones de lo mismo: eliminar a alguien del pueblo, matarlo, exiliarlo, hacerle perder la descendencia ("Si alguien le quita la esposa a su hermano, deshonra a su propio hermano. Este es un acto odioso, y los dos quedarán sin hijos")(11): son formas de castigo que excluyen al sujeto sancionado del orden legal al que pertenece.

La gravedad del incumplimiento queda sancionado por la gravedad del castigo. Insistiremos aquí que tanto el "acto pecaminoso" como el "castigo" son categorías de lenguaje. Puede notarse, por ejemplo la insistencia de los posesivos: "mi Dios", "Tu padre", "Tu mujer", "tu burro", etc., impensables fuera de la palabra. Aún cuando sea obvio, merece señalarse la inexistencia de cuestiones patrimoniales -y en consecuencia hereditarias- en el mundo animal. Extendemos este argumento también a la inequívoca necesidad del lenguaje en relación a la estructura del castigo, en particular el "exilio".

La estructura punitiva de la Ley que hemos situado en diferentes párrafos de la Biblia (Jeremías, Deuteronomio, etc.), también se encuentra presente en la estructura intrínseca de los Diez Mandamientos: "Pues El no dejará sin castigo al que use mal su nombre"(12).

En lo que hace a esta prohibición en particular, nos permite establecer una articulación posible entre esta prohibición de usar "mal el nombre" y la promesa que situábamos arriba, de acceder a un nombre propio. Con lo cual queda instituido el peso del lenguaje, no sólo en la negatividad, sino también en el "pecado", en el castigo y ahora en la promesa.

El residir en la Tierra y el hablar aparecen ligados en Salmos: "¿quién puede residir en tu santuario?, ¿quién puede hablar en tu Santo Monte?" (13). En otros tiempos -no tan lejanos, y todavía hoy en muchos lugares de la Tierra- el incumplimiento de la ley, se castigaba enviando al culpable al mundo de la naturaleza: se lo mataba. Hasta hace poco tiempo, algunos se ilusionaban que el modo de sacarlo del mundo de la cultura podía ser el exilio. Esta sanción por el No cumplimiento de la ley suponía que era posible retrotraer a alguien del mundo de la cultura al mundo de la Naturaleza. Pero el exilio de la cultura no retrotraía a ninguna Naturaleza, pues el que se iba al exilio, se iba con la cultura a cuestas: quien se va al destierro no pierde ni el nombre, ni la posibilidad de hablar. El exilio intenta en la estructura legal sancionar una pérdida del Orden Cultural al que pertenece el sujeto. Se suponía que más allá de esta tierra, se cruzaba alguna línea a partir de la cual no había Ley. El desarrollo histórico mostró que detrás de la frontera * hay otra cultura, que la frontera es una separación contingente, no estructural. El exilio se transformó desde esta perspectiva, -la de intentar una total exclusión cultural-, en una sanción inútil.

Resulta particularmente difícil de entender que el exilio es una condición intrínseca al sujeto humano en el sentido de estar exiliados en las categorías de espacio y tiempo, exiliados en el lenguaje, exiliados en la Ley , exiliados del Paraíso, Paraíso Natural sin deseo que sólo es mito del cual la ley es exilio metafórico. Nos anticipamos: en la estructura del lenguaje encontramos al deseo y éste se sostiene del NO que lo prohibe. Este "no" nos aleja del Paraíso-Naturaleza y nos deja inevitable e irreversiblemente del lado de la Ley.

En consecuencia, el intento de enviar a alguien al exilio, entendiendo por exilio un fuera-de-ley tuvo que ser modificado. En vez de mandarlo afuera, ahora lo extraditamos. Cuando alguien comete un crimen y se va, se lo hace volver para poder in-excluirlos dentro del mundo de la cultura, si se permite el neologismo. Se los vuelve a traer para mandarlos a la cárcel, ya que no se puede enviarlos a la de la Naturaleza. En la cárcel, el peso de la negatividad se hace extremadamente descompensado en relación al de la promesa –de salir- y al borde de la sin-promesa –en el caso de la condena perpetua-: la promesa se deshace y los vínculos con la Ley que la sanciona se hacen lejanos, distantes. Quizá sea ésta una de las dificultades mayores para instrumentar la cárcel como lugar de re-adaptación. Las cárceles son -en cierto sentido- lugares de exilio. No pueden no serlo, pues valen por él.

Si en un primer intento hemos formalizado la estructura como un sistema de negatividades y promesas, ahora tendremos que agregar el elemento "castigo" y aquello que por efecto de la negatividad queda prohibido. Este cuarto elemento que en la Biblia se denomina pecado y que escribiremos con un paréntesis con puntos suspensivos (...) y referirá a "matar", "cometer adulterio", "hacer mal uso", etc.

Es este -nuestro cuarto y último elemento- alrededor del cual se ordena la estructura de la Ley. Nos volvemos encontrar con la dificultad de situar ahí alguna forma de Derecho Natural, pues siendo la Ley cuestión de lenguaje, no hay delito fuera de las categorías lingüísticas.

Al analizar incluso los Diez mandamientos vimos en la insistencia de los posesivos que no es sólo por el "no", sino por aquello que se sanciona como delito que se supone una categoría de lenguaje. De los "pecados " que la Biblia menciona en sus Diez Mandamientos, ¿cómo pensar el adulterio fuera de las categorías de lenguaje y de las leyes ya instituidas del régimen matrimonial? Sin dificultad podríamos extender estos entrelazamientos entre ley y lenguaje a las relaciones filiales establecidas en el mandamiento bíblico. Aún cuando algunas de las relaciones entre miembros de una comunidad pudieran responder a hechos biológicos, estos son por demás insuficientes para definir el conjunto de las relaciones de filiación y la complejidad de las relaciones que abarca el concepto de "familia". Obviamente entre los animales no hay descanso o trabajo, no hay Dios ni padres que honrar. En el mundo animal hay relación con la cría pero luego de un período, éstas se transforman en relaciones de semejantes absolutos.

Tenemos ya los elementos con los que formularemos nuestra estructura mínima: el "no", aquello que se prohibe, la promesa, y el castigo.

Ley= No (...)(pecado)------ P (Promesa).

(...)(pecado)------ T (Transgresión)-------- C (Castigo).

Establecida esta relación entre negatividad y pecado, y la implicación de esta proposición con la promesa y el castigo, concluimos que dicha estructura se soporta en la condición del lenguaje. Condición que tiene como sostén la posibilidad de la ausencia, pues la promesa se opone al castigo bajo la condición de que el pecado no se realice.

(La promesa si y sólo sí, no hay pecado)

A partir de esta estructura quedan planteadas las siguientes proposiciones

1.-  El "no" nos abre la dimensión del lenguaje

2.-   El "no (...)" se opone como tal al derecho natural pues proviene de una negatividad que sólo es posible culturalmente. "El DN... es un conjunto de principios fundamentales y generales; ...(que) contienen en forma elemental y esencial lo justo en cuanto se muestra presente a toda conciencia, por ende apta para comprenderlo " (14). Enciclopedia Jurídica Omeba. Definición de DN que implica una articulación necesaria al lenguaje, en tanto tiene que ser "apta para ser comprendido".

3.-  (...) sitúa el campo del deseo, sancionados aquí como pecado.

4.-   Nos abre la pregunta por la relación lógica-temporal ente ley y deseo, pues en la formula que proponemos:

Ley: No (...) --- P, la Ley antecede lógicamente al Pecado (...)

5.-   "Promesa" nos permite pensar que la ley promueve las condiciones para vivir bajo su imperio, bajo los límites de la ley: esa es su promesa.

6.-   Que la articulación entre negatividad, pecado y ley suponen un quiebre de una sexología natural, tema que también será punto de intersección.

7.-   Que al constituirse la ley por un campo de negatividades y que al constituirse también el lenguaje por un campo que supone la negatividad del objeto -el ser nombrado en ausencia- abren la posibilidad de pensarlos como estructuras isomórficas. (Véase De las Tautologías).

8.-  Que la ley puede definirse como un sistema que sanciona por la negativa aquello que es transgresión (pecado), por cuyo cumplimiento ofrece la promesa de vivir dentro de los límites en la cual tiene validez y por cuyo incumplimiento sanciona con el castigo de la exclusión.

¿De qué ley se trata? De la ley fúndante. Es una ley que marca la entrada en la Cultura de la que no hay exilio posible pues se trata de la entrada del sujeto en la estructura misma del lenguaje. La ley del lenguaje es la ley que el hombre habita.

 

Ley y deseo

Tomaré la paradoja que nos presenta San Pablo en el Segundo Testamento, en la Epístola a los Romanos a fin de articular la pregunta que abrimos con relación a la dimensión lógica-temporal entre ley y deseo: "(...) la ley sirvió para despertar en nuestro cuerpo los malos deseos, y eso nos llevó a la muerte". Y precisa: "(...) de no ser por la ley, yo no hubiera sabido lo que es codiciar, si la ley no hubiera dicho "no codicies". Pero el pecado se aprovechó de esto y valiéndose del propio mandamiento despertó en mi toda clase de malos deseos. Pues mientras no hay ley el pecado es cosa muerta" (15).

Es cierto que San Pablo lo enuncia en términos de saber y despertar, pero no es menos cierto que la cita es categórica cuando nos dice que el pecado era cosa muerta mientras no hubiera ley. Es por la ley que él conoce el pecado. No dice que hubiera pecado y que después hubo ley para sancionarlo. Por el contrario, piensa el pecado como efecto de la ley que lo sanciona: "no codicies" es la condición de posibilidad de la codicia.

A diferencia de lo que se supondría en primera instancia, no es porque haya transgresiones que hay leyes, sino que hay transgresiones porque hay leyes. La Ley de la que hablamos aquí no es una Ley que uno pudiera sacar o cambiar. Es la ley misma, la ley jurídica y la ley del lenguaje. No debe interpretarse esta relación entre ley y deseo bajo la forma contingente de pensar, que si sacáramos las leyes no habría más deseos o transgresiones. De ninguna manera. Pues legislar sacar la ley, -una ley formulada bajo la forma "no hay más leyes"-, tiene la misma estructura que cualquiera otra ley. Para modificar o derogar una ley se requiere promulgar otra. Una vez establecido el campo de la ley, los efectos de la misma son irreversibles e inevitables.

San Pablo dice también que el pecado no se toma en cuenta cuando no hay ley; la ley nos hace saber que somos pecadores y de la condición de posibilidad de tal. En lo cotidiano los actos adquieren carácter delictivo o no, de acuerdo a las leyes en vigencia al momento de cometerse el acto. Apuntamos aquí, a efectos de ejemplificar la Epístola, a lo contingente de la Ley: que aquello que se juzga, haya tenido carácter delictivo en el momento de haber sido cometido. Procesos por delitos supuestos, fracasan por no estar tipificados como tales en el Código Penal en el momento de haber sido cometidos. Y recíprocamente: Si se cometiera un delito y aquella conducta delictiva perdiera dicho carácter al tiempo del juzgamiento, la modificación no debería implicar una modificación de la condena: se trata del cumplimiento de la ley, no de la interpretación personal, o la decisión individual sobre que debe entenderse por delito.

Empero, la idea de San Pablo es aún más audaz, no sólo el sujeto se sabría pecador por la Ley sino que la Ley misma lo haría pecador (deseante): la idea del pecado se origina en la Ley. De la Epístola de San Pablo podría concluirse que la ley es la que empuja a la transgresión, en el sentido de concebirla como idea posible.

Si tomamos como referencia el horror al incesto habría que decir que es la ley la que da el carácter horroroso y no el deseo de cometerlo. Por más paradójico que resulte el hecho de que un sujeto desee cometer un acto incestuoso -y eventualmente lo comete- nos da la pauta de su sometimiento al orden legal, más allá de la aberración conductual. (Véase "La Dirección de la Cura en..."). Es por desear la transgresión que se verifica el sometimiento al orden legal. Entre los animales no podría hablarse de incesto porque no existe tal prohibición: no sería un acto incestuoso aún en el caso que lo hubiera. Dicho de otra manera: los hay -la vida sexual de los animales no tiene trabas en la filiación biológica- pero no tienen dicho carácter pues no están sancionados como tales.

Aquí se hace necesario diferenciar deseo de tendencia. El deseo incestuoso aparece en tanto sobre el cae la prohibición. Sólo es pensable un deseo en tanto una ley lo sanciona y eventualmente lo prohibe. Primero, la ley. Sin ley no hay deseo: sólo habría tendencia. Tendencia que conceptualizamos en la dimensión del instinto para diferenciar de la pulsión a la que nos referiremos al encarar el tema de la sexualidad. Entendido como instinto, se trata simplemente de la realización del acto entre semejantes (seres de la misma especie). El incesto supone un campo ya de nominación: la madre es un nombre particularizado de un sujeto de la especie. El incesto particulariza al objeto lo cual sólo es concebible dentro de las categorías del lenguaje. Si el mundo animal es un campo de semejantes, el mundo humano es un campo de diferentes.

Si la ley funda la transgresión y ésta se articulada con el campo del deseo, el deseo lógicamente viene a estar determinado por la ley que sanciona su transgresión. Esto es estrictamente lo que nos decía San Pablo en la Epístola y se relaciona con la pregunta que se formularan algunos filósofos del siglo xix, con relación a la condición de posibilidad del pecado. Si el hombre había sido hecho a "imagen y semejanza de Dios" como era concebible que el pecado habitase como posibilidad en el hombre. Puede resultar de particular interés que la Virgen María haya sido "sin pecado concebida". Esta frase leída a la letra implica que estaba imposibilitada de pecar, que su condición de "no pecadora" no refiere a sus conductas particulares. Cualesquiera hubieran sido sus conductas no serían pecaminosas puesto que el pecado –según la frase- no habita en la virgen María desde la concepción misma. En este sentido, de acuerdo a esta lectura, se lo podría pesar como un "fuera de Ley".

Encontramos en la estructura de la ley, en la estructura misma del lenguaje, alguna respuesta posible a la pregunta sobre el origen del deseo, en cuanto que el deseo sería un efecto de aquellos. Las preguntas que se resuelven implican e imponen nuevos desarrollos lógicos y nuevas preguntas. Cerramos este desarrollo con una pregunta que podría formularse bajo la siguiente forma: ¿cuál sería el origen del lenguaje?

 

¿Origen del lenguaje?

Vamos a situar algunas dificultades que se suscitan del desarrollo de esta pregunta. Sobre el origen del lenguaje hay dos teorías populares en boga: una es la del lenguaje como convención y la otra como nominación. Se piensa por un lado que el lenguaje se fijó por un acuerdo entre los hombres que lo hablan; por el otro, que existe una relación de biyección entre el objeto y su nombre. Esta segunda teoría plantea en rigor un esencialismo entre nombre y objeto: los sustantivos serían el "verdadero nombre" de los objetos

Dice el Diccionario de Filosofía: "Desde el punto de vista general o filosófico, el problema del Lenguaje es el problema de la intersubjetividad de los signos, esto es, el fundamento de la intersubjetividad de los signos lingüísticos. Que el lenguaje se origine en la convención, significa simplemente que tal intersubjetividad es fruto de una estipulación, de un contrato entre los hombres; que el Lenguaje se origine en la naturaleza significa simplemente que tal intersubjetividad está garantizada por la relación del signo lingüístico con la cosa, o con el estado subjetivo, a que se refiere" (16).

La primera teoría fracasa estructuralmente pues no podría haber convención sin lenguaje previo que lo posibilite. La convención es un epifenómeno de lo legal. Sólo suponiendo un orden, una estructura legal fúndante es pensable algún acuerdo de partes para formalizar una convención. Incluso la convención, supone llegar a un punto de acuerdo partiendo de lugares diversos. Pero en el origen no podría pensarse tal diversidad de lugares pues la fundación de la estructura del lenguaje puede suponer un único orden anterior que es el Natural y con el cual hasta ahora no se encuentran más que líneas de discontinuidad. Nos conformaremos con encontrar respuestas lógicas ya que no estamos a la búsqueda de datos antropológicos. En esta primera teoría del lenguaje no habría manera de llegar a un acuerdo que no fuera bajo la forma del habla misma. . He aquí un absurdo lógico. Se supone el habla y el lenguaje antes de su fundación.

La teoría de la nominación tiene sus propias dificultades. La primera y más determinante es la existencia de varios idiomas. Es una primera dificultad porque si cada cosa significa lo que significa, no tendría por qué haber varios idiomas. Y lo prueba el fracaso del Esperanto. No sería necesario extenderse demasiado en este sentido aunque podría forzarse la teoría aplicando la misma teoría para cada idioma en forma independiente: a los objetos les cabría algún nombre en cada idioma. ¿Pero acaso es posible una traducción biyectiva, una relación puntual de vocablos entre un idioma y otro? El conocido proverbio: "traducción es traición" nos es suficiente como respuesta. Por otra parte, aquí la segunda dificultad, la teoría de la nominación podría abarcar -aunque con inconvenientes como los ya expuestos- tres campos dentro de la sintaxis que son los sustantivos, los adjetivos y los verbos, -fundamentalmente los primeros, los sustantivos- que podrían producir la ilusión de establecer esta relación bi-unívoca entre nombre y objeto. Sin embargo sería absurdo pensar la teoría de la nominación para las preposiciones: que hubiera una relación biyectiva entre la palabra "de" y algún objeto del mundo, pues la partícula "de" no refiere a objeto alguno. Aquí eventualmente se sentiría más cómoda la teoría "convencionalista". Las preposiciones o los adverbios tampoco refieren a "objetos de la naturaleza a ser nombrados", sólo pertenecen intrínsecamente al orden del lenguaje. Extendernos en ejemplos sólo llevaría a poner de relieve absurdos lógicos de esta teoría. La posibilidad de intersectar teorías, la nominalista y convencionalista, no modifica la situación pues la yuxtaposición suma contradicciones y los errores de una no se subsumen en la otra.

Así sucede por ejemplo con la idea de los lenguajes "más o menos" primitivos. Lenguajes donde no habría preposiciones, ni artículos. Un lenguaje que habría ido creciendo: un supuesto lenguaje de sustantivos. De todos modos la teoría del crecimiento a partir de un nominalismo es contraria a un nominalismo radical, puesto que el crecimiento del lenguaje eventualmente habría sido por convención. En cuanto al pasaje de una comunicación que sólo designara sustantivos a la estructura propia de la lengua, debe remarcarse que es impensable la nominación de un sustantivo fuera de la estructura de la demanda de dicho objeto. Quiero decir: si los alimentos hubiesen tenido la prioridad de ser aquellos sustantivos primeros pues responderían a la "necesidad de comer". La nominación-objeto cobra sentido bajo la forma de quererlo, de querer ingerirlo, de querer guardarlo. Pero querer el alimento nos vuelve a presentar nuevamente frente a la cuestión de la estructura como anterior a los sustantivos -supuestamente los primeros en ser nominados en los lenguajes primitivos-.

Para concluir la puntuación de este tema, se supone que si hubiera alguna teoría de convención o de nominación, sería de esperar que todos los objetos o verbos comunes, por lo menos los más usados, tendrían que tener nombre. Lo menos que se puede esperar de una teoría de la nominación es que las cosas más comunes tengan nombre. A la vez sería absurdo no haber convenido algún elemento de la lengua que fuera de uso común, o al menos tendría que ser posible convenirlo: un esperanto reducido a un término. O dicho de otro modo: ¿acaso es posible convenir hoy, el nombre para un objeto, imponer un nombre por voluntad propia?

Intentaremos sorprenderlos. En el lenguaje castellano no existe palabra para designar el apetito sexual. Es extraño: Es de suponer que del deseo sexual se habla. Todas las palabras que lo designan provienen de otro contexto y no carecen de especificidad: "el estar caliente" por ejemplo, requiere aclaración, pues bien puede significar "enojo", "tener fiebre", etc.; no se refiere estricta y exclusivamente al deseo sexual. Por otra parte el "estar" refiere a un estado, no tiene la estructura de un bien, de algo que se pudiera tener como el hambre, la sed o el sueño. Cuando uno dice que "tiene hambre", la significación primera -sin ser la única- es la de tener apetito. Es llamativo, a la vez, que el deseo sexual puede enunciarse bajo esta forma de "tener hambre". A riesgo de exageraciones: casi toda expresión lingüística puede designar el deseo sexual si se le da el tono y contexto adecuado. Pero la palabra que designa el deseo sexual no existe en el idioma castellano: La designación del deseo sexual es un inevitable mal entendido. Hasta donde llega mi conocimiento de otros idiomas, el término tampoco existe en el idioma francés, inglés, alemán, portugués.

Quisiera remarcar que no es posible salvar esta cuestión: ha sido notado previamente y no se ha podido convenir nada que lo resuelva. Doble nivel de represión: en primer lugar el registro en el que la palabra no está, lo cual da por tierra con cualquier teoría de nominación y pone un signo fuerte de interrogación sobre las teorías convencionalistas. En segundo lugar, el desconocimiento de la inexistencia. Un nivel es estructural, el otro contingente.

El primero es el nivel de la represión en su valor estructural, lógico y necesario. Valor que surge de la imposibilidad de establecer la relación de reciprocidad o biyección entre el nombre y la cosa. Distinguimos lo que es Represión de lo que es abuso de Represión. Acá hay una represión estructural: no es posible hablar de represión de más. En otro lugar hablaremos de los efectos que puede tener el abuso de la ley que se transforma en el abuso de la represión.

El otro nivel de la represión no es estructural y por ello es resoluble. Me refiero al hecho de que este auditorio, particularmente culto, mayoritariamente perteneciente a esta casa de Altos Estudios, y nada menos que la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, no supiera de la inexistencia del término. La ignorancia en este punto es una consecuencia segunda de aquel primer nivel de represión que sí es estructurante y que impide que sea posible una teoría nominalista o convencionalista. Pues este nivel es saldable: ahora ya saben que no conocían el término y que no existe. Suponer que esa es la represión estaría en el registro de las teorías que hoy refutamos. Bastaría con crear el término o encontrarlo. Las cuestiones estructurales de la lengua se resolverían con voluntarismo: hallar la palabra que falta o convenir de mutuo acuerdo.

Ahora bien, que el deseo sexual pueda nombrarse de otros modos significa que por efecto de la polisemia se puede decir una cosa de muchas maneras y a la vez se puede producir este efecto metafórico con una misma palabra. Un "término" puede designar objetos diversos y un objeto puede nominarse diversamente.

Por un lado existe en la estructura misma del lenguaje un punto innominado. A la vez, el conjunto de las nominaciones podrían en determinadas condiciones confluir en ella: No hay nada que no quede nominado y a la vez el punto de innominación determina que cualquier significación pueda ser mal-entendida. Consecuencias y aclaraciones de esta paradoja que trabajaremos en el próximo punto. Llegamos a un punto en que podríamos decir que todo puede decirse mal, todo puede mal-decirse o -jugando con las palabras- que uno se maldice por el malentendido de lo que dice.

El intento de encontrar una teoría del lenguaje que nos hubiese permitido articular una teoría sobre el origen de la ley queda ahora en el terreno de la ilusión. Al no poder establecer ni fáctica ni lógicamente un origen del lenguaje, no resulta concebible la idea de un lenguaje primitivo, no hay nominación, no hay convención posible. El lenguaje siempre aparece nominando todo, con la aclaración hecha arriba, que podría formularse bajo la forma que el lenguaje aparece nominando todo, todo mal. No hay nada que le quede fuera, y lo que le queda fuera se nomina de todas maneras, sin terminar de nominarse. Para complicar aún más el panorama, la única manera de discutir una teoría sobre el origen es hablando. Es imposible situarse en el origen así como es imposible situarse en la frontera. De paso una referencia al concepto de frontera en tanto concepto límite. La frontera como tal es inhabitable en tanto en ella no existen leyes propias. Las leyes de frontera corresponden a alguno de los países que la comparten. O se está de un lado de la frontera, o se está del otro. Los delitos cometidos en la frontera serán juzgados necesariamente en alguno de los dos pases. Esta división que intentamos establecer entre Naturaleza y Cultura se adecua a la idea de origen. Así como la frontera es una línea imaginaria, el origen (de la ley, del lenguaje) tendrá estructura mítica o podrá discutirse en términos de su formalización lógica.

Finalmente, al estar del lado de la Cultura no hay elección en cuanto al modo de aprehender el real. Al estar de este lado se ve con un ojo vendado: las imágenes que se ven se sostienen en palabras que las recortan como imágenes y las separan del mundo de la naturaleza: los hombres ven con las palabras.

 

Malentendido y Verdad. De las Tautologías.

El nominalismo, el convencionalismo y en general, cualquier teoría que sostenga la existencia de "un metalenguaje" son en última instancia modos de formular la hipótesis que las palabras puedan nombrar los objetos sin equívocos, que puedan decir sólo aquello que dicen, sin más. Particularmente la idea del metalenguaje sería la de elevar el lenguaje a un nivel superior donde las cosas podrían significarse a si mismas, en el cual serían posibles las tautologías en el lenguaje.

Para trabajar el tema de las tautologías tomaremos la siguiente frase: "el matrimonio es el matrimonio". Esto proposición se nos aparece como una proposición sin aparentes dificultades, de comprensión sencilla. Paradójicamente puede llegar a tomar significaciones opuestas: 1) estarán los que signifiquen la frase bajo el modo de la fidelidad: "el matrimonio es el matrimonio", implicaría que el sujeto debe ser fiel al contrato matrimonial, especialmente en lo que a la vida sexual se refiere. Pero 2) también podría pensarse que dada la propia estructura matrimonial, dada las dificultades provenientes de la convivencia, de la fricción cotidiana, de las obligaciones mutuas la infidelidad es un consuelo ineludible o que "esas son cosas que pasan en el matrimonio", como si la estructura propia del matrimonio llevara incluida la infidelidad

Es decir que en esta simple frase habría significaciones diversas y contrarias. Habría también otras que no se refieran a la vida sexual. Podría 3) referirse a sus defectos o 4) a sus virtudes. Dependerán del contexto y de la posición subjetiva del hablante en cuanto a la significación que enuncia pero también del oyente en cuanto a la significación que él escucha o quiera escuchar. La lista no pretende ser exhaustiva, tan sólo paradigmáticamente de las diversas posibilidades

La frase "el matrimonio es el matrimonio pretende poner en cuestión lo más elemental de la lógica matemática: aquello de que A = A. En el lenguaje A no es igual a A, porque al decir "el matrimonio es el matrimonio" el matrimonio primero funciona como sujeto, en cambio el segundo funciona como predicativo, como un predicado posible de aquel sujeto primero. Del matrimonio como sujeto se puede predicar diversamente, entre las cosas que podrían formularse es que el matrimonio es eso, "el matrimonio". El matrimonio sería un atributo más que no acaba de significar el conjunto de los atributos posibles que el matrimonio como sujeto podría sugerir. Esperábamos una tautología y encontramos una polémica sobre la fidelidad.

Voy a proponer otra supuesta tautología con el verbo ser pues es el que más nos acerca al campo de la lógica: "tu padre es tu padre". Tendría diversas acepciones: 1) es el padre biológico; 2) el padre lo es desde la función aunque no lo haya sido biológicamente, es un padre adoptante. Una tercera posibilidad sería suponer los atributos imaginarios que al significante "padre" se le atribuyen: padre como sinónimo de comprensión, de autoritarismo, etc. Lejos de haber encontrado una tautología se abre la posibilidad de un malentendido. A la vez, insistimos, el malentendido podrá situarse no sólo del lado del que habla, sino del lado del que escucha: del oyente o para usar un término más fuerte, del lado del auditorio, con el peso que la raíz auditor tiene en sentido jurídico (pero que no deja de ser, el que oye).

¿Acaso se hace necesaria aclarar lo que uno dice? Necesariamente habrá que aclararlo hablando, con lo cual vuelve a encontrarse -la enuncio de este modo- con la "Ley del malentendido".

Es una experiencia de la vida cotidiana: Cuanto más se quiera aclarar que uno nada tiene que ver con alguna situación, más riesgos se corren de agregar elementos de implicación. Es decir que el fenómeno aclaratorio del lenguaje, extrañamente, es en cierto sentido confesional. Cuando uno más aclara, más advierte que A no es igual a A. Quienes ejercen o ejerzan el Derecho saben a ciencia cierta que aún cuando el sujeto sea inocente no debe hablar sino en presencia de un abogado. Cuando un sujeto es inocente, cuando él se sabe inocente, se encuentra con una paradoja frente a esta situación. Si habla para aclarar su situación corre el peligro de verse implicado por el malentendido de las preguntas y la ambigüedad de cualquier respuesta. Pero si decide hablar sólo en presencia de un abogado, puede suponer que esta exigencia -que es un derecho de orden legal- puede ser considerada como un elemento de autoinculpación. El sujeto se pregunta por qué no podría hablar para "aclarar su situación" dado que no es encuentra implicado en la misma.

El sujeto bien podría estar en "regla con la ley jurídica" pero eso no le garantiza no caer en algún tropiezo que le imponga el lenguaje: Querer declarar solamente acompañado de un abogado es no sólo conocer la Ley, es también saberse sujeto del lenguaje.

También aquí la Biblia puede prestarnos ayuda. En Levítico, en las "leyes acerca de la santidad y la justicia" (17) -que podría leerse como una ampliación de los Mandamientos-, el Señor dice: "No retengas la paga del trabajador hasta el día siguiente"; "No maldigas al sordo", "No pongas ningún tropiezo en el camino del ciego". A modo de chiste nos interrogamos hasta cuándo se puede retener la paga y quedarnos tranquilos maldiciendo a los que no son sordos o entorpeciendo el camino de los que no son ciegos. Aquí el malentendido proviene de la puntuación que se haga de la frase. Allí donde la ley insiste sobre los verbos -maldecir- preguntamos por el objeto directo -los sordos-. Si la ley puntúa verbo y objeto directo -retener la paga- interrogamos por el circunstancial de tiempo -hasta el día siguiente-.

Malentendido de la ley que se adecua a la estructura del chiste y del lenguaje. Isomorfismo entre estructura de la ley y estructura del lenguaje que anticipáramos y que se sostiene en:

1. - La condición de posibilidad de un elemento ausentificado (el No).

2. - La imposibilidad de estructurar un origen.

3. - La equivocidad necesaria (la ley acepta interpretaciones y el lenguaje promueve el mal-entendido).

4. - La imposibilidad de sustituirlos sino por sí mismos (sólo una ley sustituye a otra, así como un vocablo puede desplazar a otro).

La consecuencia inmediata es la necesidad de interrogar la estructura de la verdad: 1. - En el sentido de lo verdadero, de lo supuestamente acontecido está sometida a la estructura del malentendido: en consecuencia podrá ser el soporte de una mentira. 2. - El enunciado de una mentira a la vez dice alguna verdad: hay verdad en las mentiras que uno enuncia. La praxis psicoanalítica enseña que la mentira no es exclusivamente azarosa: no se elige cualquier mentira. La mentira que se elija tiene su sobredeterminación: la mentira le es propia al sujeto. Nos estamos refiriendo ahora al sujeto psíquico. Al igual que con el chiste, sólo al hombre le cabe mentir. No hay chistes ni mentiras sin mal-entendido.

Se podría argüir que el zorro también miente. Sin embargo mientras el zorro miente mintiendo, -el zorro no puede no mentir- y en cambio el hombre miente también cuando dice la verdad. No es necesario mentir para mentir. Alcanza con decir la verdad de modo que el otro no la crea para mentir, o al menos para no decir la verdad.

Diferenciemos el malentendido de "aquello que se entendió mal" o fue "mal expresado". No se trata de errores de expresión. No es a eso a los que nos referimos: es a la estructura misma de la lengua, que es ajena a cualquier tautología. Se rompe cierto imaginario que se expresa en el dicho "hablando la gente se entiende". Agregamos: "o no". Si prefieren diremos que "hablando la gente se malentiende que es la única manera que tiene de entenderse".

Es el malentendido, es el "no", la condición de posibilidad que abre a la diversidad. Diversidad que permite a su vez algún entendimiento posible.

 

De la Sexualidad.

Un nuevo punto de intersección, ahora la sexualidad. Pondremos a discusión hasta que punto el Derecho Natural no supone una teoría sexual particular y que puede decir o aportar el psicoanálisis sobre ella, a partir de lo que su praxis enseña.

Con ese fin he elegido un texto de Freud. Texto que recibió las más fuertes resistencias. Mayores aún que las que cayeron sobre sus teorías de los sueños y las neurosis. Inclusive las resistencias que hubo sobre estos últimos habrían sido efecto del contenido sexual que en ellos quedaba implicada. También hubo resistencias en el sentido epistemológico. Eventualmente eran discusiones académicas. Pero las que tocaban la sexualidad, apuntaban directamente a cuestiones ideológicas y suponían un alto índice de prejuicio.

Empezaremos por un texto. Alcanzará el nombre del mismo para situar las coordenadas del problema. Me refiero a "Tres Ensayos para un Teoría Sexual". Desglosaremos en primer lugar el título del texto. El texto dice para "una", lo cual supone la existencia de otras. Será la confrontación entre la teoría popular, la teoría religiosa, las que provendrían de la biología y la que se podría decantar a partir de la praxis psicoanalítica las que Freud va a hacer jugar para situar las contradicciones y despejar "una teoría sobre lo sexual".

También en el Derecho Natural encontraremos "una teoría sobre lo sexual". Teoría que es pilar de dicho Derecho y que coincide aproximadamente con la que Freud encuentra como opinión popular. Tomaré como referencia lo que nos dice Ulpiano con relación al Derecho Natural: "... es el derecho que la naturaleza ha enseñado a todos los animales que viven en el cielo, en la tierra y en el mar". Y más adelante: "De aquí proviene la unión del macho y la hembra que nosotros denominamos matrimonio, la procreación, la educación de los hijos y esto se diferencia del derecho de las gentes". Para Ulpiano tanto la unión del macho y de la hembra como la procreación misma son campos propios del Derecho. San Isidoro de Sevilla en las Etimologías establecerá puentes entre el Derecho Natural y el Derecho Canónico y dice que el "DN es común a todas las naciones y es lo que siempre resulta del Instinto Natural". El propio Santo Tomás habla de las inclinaciones "naturales del hombre", en especial a actos determinado "que la naturaleza enseña a todos los animales, como la unión del macho y la hembra, (...)" (18). Ninguno nos aclara cuales son dichos instintos, se suponen. Es decir que en el Derecho Natural hay una suposición de un comportamiento instintual en el hombre. Santo Tomás en rigor consideraba al Derecho Natural mismo como un instinto y como razón al mismo tiempo, ya que en él comprende tanto la inclinación que el hombre tiene en común con todos los seres de la naturaleza y con los animales, como la específica del hombre. En rigor cierta suposición sobre la sexualidad recae sobre todo sistema Jurídico: "Me propongo poner de manifiesto la función del dogmatismo en esta gran ostentación que cómodamente llamamos Sistema jurídico y realzar el punto de paso obligado de toda doctrina que enuncia la sumisión: una sexología (...)" (el subrayado es nuestro), dice Pierre Legendre en su libro "El amor del Censor"(19).

Basta poner en interrogación dichos instintos -sexuales, maternales, procreativos- para iniciar un reordenamiento de lo sexual y vislumbrar el carácter dogmático-ideológico del derecho natural. Es explícito que de existir dicho instinto llevaría en primer lugar a la "natural" unión del macho y la hembra. Sorpresa al encontrar que es esta "supuesta naturalidad" lo que Freud denominó opinión popular. "La opinión popular tiene representaciones bien precisas acerca de la naturaleza y las propiedades de esta pulsión sexual" (Freud habla de pulsión y no de instinto) "Se exteriorizaría en las manifestaciones de atracción irrefrenable que un sexo ejerce sobre el otro, y su meta sería la unión sexual o, al menos, las acciones que apuntan en esa dirección" (20). Dirá más abajo "la experiencia científica nos muestra la existencia de numerosas desviaciones respecto de ambos, el objeto y la meta sexual, desviaciones cuya relación con la norma supuesta exige una indagación a fondo".

En encuentros anteriores referíamos a la falta de representación para el apetito sexual. En rigor, contamos con un término que proviene del campo científico y ha intentado por la vía de la convención, salvar este descompletamiento que tiene el campo del lenguaje o si prefieren, es un intento de agregar al diccionario un término faltante. Es el término libido. El término libido se ha ido deslizando para transformarse en el lenguaje popular en un término que equivalente a energía psíquica. "Tener libido" no refiere necesariamente al apetito sexual.

El diccionario relaciona el término libido con la palabra lujuria. Este término se refiere al "vicio que consiste en el uso ilícito o apetito desordenado de los deleites carnales" (20) y marca aquello que Freud dirá que cuestiona lo instintual en tanto conducta determinada adecuada a fines. Se trata de un vicio, un exceso, un desorden. Sorpresa nuevamente cuando encontramos que estos vicios, estos excesos: los llamados "bajos instintos" o "instintos animales" no existen en los animales. Me refiero a las desviaciones de lo que se supone conducta normal, cambios de meta y de objeto, que son los casos en los que se usa esta terminología

Además de la supuesta "irrefrenable atracción de un sexo por otro", la teoría popular sobre la sexualidad se completa con la suposición que dicha tendencia no existe en la infancia, aparece en la adolescencia y consiste en el conjunto de acciones que conducen a la reproducción. Este conjunto de ideas más se asemejaban a la teoría científica pues, sin otro conocimiento que el que provee la experiencia, "la opinión popular" se aproxima más a la complejidad que la sexualidad plantea. De todos modos, básicamente son estas ideas con las que Freud tendrá que enfrentarse y las que funcionarán como campo resistencial.

Resistencia que quizá se explica "por la importancia del papel que desempeña en el mundo la relación de los sexos, resiste oculto de toda la actividad humana, y se transparenta por doquier pese al velo con que lo cubrimos, (...) aparece en el trasfondo de toda cuestión seria y de toda diversión, es fuente inagotable de chistes y agudezas, clave de toda alusión, intención secreta, de toda insinuación o de toda profusión inexpresada. (...) Es materia siempre dispuesta para la chanza. Y todo porque es entre todas las cosas, la cosa más seria. (...) Es que siendo un asunto capital a todos, es conducido con el mayor misterio y parecería que nadie piensa en él. (...) El poder de esta propensión es tan grande, que por mucho que se afanen los hombres por domarla, para encadenarla, para disimularla todo lo posible (...), con el fin de reducirla a una cuestión apenas secundaria en su existencia, todas estas tentativas serán siempre vanas", decía Schopenhauer (21) mucho antes que Freud se encontrara con las resistencias.

De la "irrefrenable atracción de un sexo por otro", se pasó lentamente -lo cual no deja de ser una deformación del pensamiento de Freud- a la supuesta tendencia "normal bisexual". Una teoría mezcla de biología y observación: las desviaciones con respecto al objeto sexual -masculino, femenino- provendrían de la propia disposición orgánica. Con lo cual se evitaba confrontar con la pregunta ¿qué de la sexualidad posibilita variaciones con relación al objeto? La variabilidad de objeto en la sexualidad se refiere no sólo a la elección de objeto homosexual, también se dirige a las imágenes, los animales, objetos parciales, etc., que pueden pertenecer al partenaire sexual pero que son la condición "sine qua non" de la elección. En consecuencia la elección de un objeto sexual, aún cuando cumpla con las condiciones aparentes de heterosexualidad y exogamia pueden ser considerados una "desviación". La "desviación" podría incluso guardar absoluta ajenidad con el sujeto de la elección. Nos referimos a la elección de objetos inanimados que caracterizan la conducta del fetichista. Objetos que funcionan como condición necesaria de la elección y con independencia del partenaire. El concepto de "bi-sexualidad" como "la parte femenina y la parte masculina" no da solución al problema: habría que suponer una "naturaleza específica" para cada elección. El concepto de bisexualidad que sí van a encontrar en Freud se refiere a la meta sexual: meta activa o pasiva del sujeto para encontrar su satisfacción sexual. Dicho en términos gramaticales: si el sujeto en su goce se posesiona en una frase activa que tiene objeto directo o si se encuentra necesariamente en una frase pasiva que requiere de un circunstancial agente.

El fetichismo cuestiona hasta su última instancia cualquier teoría proveniente de la biología que quiera dar cuenta de la sexualidad humana: ¿qué podría haber en el cuerpo biológico que de cuenta de la elección de un pañuelo o un zapato como condición absoluta de la elección de objeto sexual?

De las otras ideas de la opinión popular, la que se refiere al conjunto de conductas que llevan a la reproducción concuerda con la "irrefrenable atracción de un sexo por otro". Al interrogar una, se cuestiona la otra. El conjunto de elecciones posibles de objeto que no sean el par hombre-mujer no conducirán a la reproducción. Sin embargo, la puesta en cuestión debe ir más allá: la vida sexual heterosexual -salvo contadas excepciones en la vida- no se dirige a la reproducción. Uno se cuida de cuando dirigirlo hacia ese fin: El sujeto se cuida no sólo de no tener hijos, sino fundamentalmente se cuida de tenerlos, cuándo, cuántos y cómo, como lo comprueban los tests genéticos, los decide... los busca.

No hay época de celo en las mujeres que determine el comportamiento masculino. Tanto para los hombres como para las mujeres tampoco es cierto que el tener relaciones sexuales funcione como garantía de la satisfacción sexual. La opinión popular -que tiene contradicciones en sus teorías- también dice que cuando más relaciones se tienen, más se quieren tener: lo cual, bien podría ser entendido como insatisfacción. "Insatisfacción" que supuestamente las relaciones vendrían a cubrir. Una nueva paradoja difícil de resolver.

La idea del surgimiento de la sexualidad en la adolescencia está directamente relacionada con el hecho de pensarla con relación a la reproducción. La existencia de tendencias sexuales en la adolescencia no es tema de controversia. La pregunta es si nace en esta época de la vida o tiene su origen en la infancia. Fue esta -ya no hoy- la hipótesis freudiana más rechazada.

No es este un curso sobre sexualidad, ni sobre desarrollo psicosexual del niño, en consecuencia tampoco cabe analizar las distintas fases del desarrollo libidinal. Se trata solamente de poner en cuestión estas ideas de la opinión popular en tanto establecen un entrelazado teórico-ideológico con la biología y con cierta sexología que se desprendería del derecho y en particular del derecho natural: estas teorías encontrarán en el supuesto instinto maternal su punto cúlmine

Un pequeño paréntesis para el "instinto maternal" y el juicio salomónico". El juicio salomónico -por ejemplo- está sostenido en la suposición que la madre biológica desea el bien del hijo (¿por instinto maternal?) más que la que ocupa el lugar de una supuesta madre adoptante. Este amor -natural- de la madre biológica está lejos de demostrarse, como lo pone de manifiesto la existencia de madres adoptantes de hijos cuyas madres biológicas desearon no tenerlos.

Aprovechamos para comentar la confusión que gira alrededor de la expresión "juicio salomónico". Mientras que "popularmente" significa juicio distributivo (partir por la mitad) con lo cual la expresión queda vinculada al primer fallo; para el diccionario (Espasa Calpe), el juicio salomónico supone un juicio con sabiduría. O para el diccionario cortar al hijo por la mitad es sinónimo de sabiduría o se refiere al segundo fallo.

La sexualidad infantil requeriría demostración. Sin embargo la sexualidad está aceptada desde la perspectiva de los adultos frente a la práctica masturbatoria infantil que se sanciona como sexual y se prohibe de las más diversas formas. Si la práctica masturbatoria pública de los chicos está prohibida es porque los adultos le reconocen -a pesar de ellos, quizás- un contenido sexual. El carácter sexual de la práctica no es menos interesante que la dificultad de establecer argumentos que justifiquen su prohibición: lo cual nos permite también pensar en la estructura de la Ley: un cierto carácter arbitrario, autoritario e irrazonable.

La vida sexual del infante se entreteje en las partes del cuerpo donde la educación actuará con más intensidad: la alimentación y el control de esfínteres. Tanto las prácticas vinculadas a la alimentación como a la micción-defecación, así como las zonas relacionadas con esas prácticas: boca, ano, pene, clítoris estarán comprometidas en la economía de la vida sexual. Esto no quiere decir que dichas prácticas sean sexuales en sí: tan sólo que pueden serlo y que el estar adscriptas a otras funciones no las excluye de la vida sexual.

Al recaer la educación con particularidad sobre esas zonas -las llamaremos erógenas- hacemos lugar a la dialéctica que surge de implicar a los padres en la "sexuación" del sujeto. Las zonas erógenas tienen este valor desde antes del nacimiento de su hijo, desde las interrogaciones de la madre por los cuidados del niño, separando y privilegiando ciertas partes del cuerpo infantil. Esta parcelación del cuerpo, esta fragmentación necesaria hecha por los significantes permite introducir la función formativa, sexualizante, del lenguaje sobre el sujeto.

La existencia de sexualidad en el niño también se reconoce en las teorías que se transmiten sobre la diferencia de los sexos o el nacimiento de los niños. El especial cuidado que se tiene en ellas: ya se diciéndoles la "verdad" -¿cuál será?- o engañándolos, revelan que los adultos sancionan a los niños como sujetos sobre quienes la sexualidad tendrá sus efectos. Se los supone sujetos sexuales y dado que la Ley cae sobre lo sexual, caerá con todo su peso sobre la sexualidad infantil.

Peso de la ley que abre a la interrogación del por qué. No necesariamente la pregunta encontrará su respuesta, pues el carácter irrazonable de la ley tiene su lógica estructural: Si la Ley es primera, no tiene más causa que la que ella promueve.

La sexualidad infantil, a la vez, pone de manifiesto en forma radical la imposibilidad de atribuirle un objeto predeterminado. Esta falta de objeto que entra en oposición con las teorías de la "atracción irrefrenable" y la de la bisexualidad, es un aspecto sobre el cual toda insistencia no es exagerada, dado que allí, en la falta de objeto se encuentra alguna respuesta a posible a la pregunta: ¿qué de la sexualidad la hace objeto de la represión?

Falta de objeto cuya consecuencia estructural es que todo objeto es -en grado inmedible- insatisfactorio e inadecuado. Inadecuación del objeto que el sujeto atribuye fenomenológicamente a su situación particular: de este modo encubre -reprime- la cuestión estructural, suponiendo que el encuentro se relaciona con el azar y la espera.

Jugando con los términos podría enunciarse que la sexualidad en sí no tiene objeto. Aquí se abre la dimensión de la inutilidad, de la sexualidad con relación a lo improductivo y al placer. Es que el placer mismo está en relación directa con lo inútil en oposición a la producción. Existiría un polo que relaciona el placer, lo inútil y la falta de objeto.

Es esta falta de objeto, esta búsqueda de placer sin objeto que tiene la sexualidad humana la que la pone necesariamente a expensas de la represión. Agreguemos, las teorías que encubren la inexistencia de un objeto predeterminado de la sexualidad no son sino una de sus soportes y efectos; y el Derecho Natural una de estas teorías. Concluimos: la teoría del Derecho Natural es un nombre, un soporte y un efecto de la Represión.

 

Bibliografía:

(1). - La Biblia. Exodo 20. Sociedades Bíblicas Unidas. Pág. 95.

(2). - Id. (1).

(3). - Id. (1). Isaías 57. Recompensa de la Fidelidad al pacto. Pág. 905.

(5). - Id. (1). Deuteronomio 6. El Gran Mandamiento. Pág. 223.

(6). - Id. (1). Génesis. La Creación. Pág. 1.

(7). - Id. (1). Reyes 9. Dios hace un pacto con Salomón. Pág. 424.

(8). - Id. (1). Levítico 20. Castigos a la Desobediencia. Pág. 149.

(9). - Id. (8).

(10). - Id. (8). Pág. 150.

(11). - Id. (9).

(12). - Id. (1).

(13). - Id. (1). Salmo 15. Lo que Dios espera del hombre. Pág. 663.

(14). - Enciclopedia Jurídica Omeba. Tomo VII. Derecho. Pág. 875

(15). - Id. (1). Nuevo Testamento. Carta de San Pablo a los Romanos. Romanos 7. El pecado que está en mí. Pág. 225.

(16). - Abbagnano, Nicola. Diccionario de Filosofía. Término: Lenguaje. Pág. 722. Fondo de Cultura Económica.

(17). - Id. (1). Levítico 19. Leyes acerca de la santidad y la justicia. Pág. 147.

(18). - Id. (16). Término: Derecho Natural. Pág. 293.

(19). - Legendre, Pierre. El Amor del Censor. Pág. 6. Anagrama.

(20). - Sigmund Freud. Tres Ensayos para un Teoría Sexual. Tomo vii. Pág. 123. Amorrortu Editores.

(21). - Schopenhauer. El mundo como voluntad y representación, cáp. XLII: La vida de la especie.

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Revista de Psicoanálisis y Cultura
Número 11 - Julio 2000
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